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DECRETO SUPREMO Nº 13989

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.S. Nº 05747 de 24 de marzo de 1971, se dispuso que el reconocimiento de derechos escalafonarios se efectuará mediante Resolución Ministerial previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la misma disposición, con el objeto de abreviar los trámites respectivos.

 

Que, sin embargo y pese a la disposición mencionada los trámites escalefonarios sufren retrasos considerables debido a la concentración que de ellos se efectúa en las oficinas del Nivel Central, con grave perjuicio para los maestros.

 

Que, considerando estos problemas, al término del estudio realizado por los técnicos del Ministerio de Educación y Cultura y la Misión de la Universidad de San José de California, bajo Convenio Internacional, presentaron un diseño para el sistema administrativo del Servicio de Educación que se fundamenta, en gran parte, en la desconcentración de los mecanismos de administración de personal.

 

Que, la mencionada desconcentración agilizará notablemente los trámites escalafonarios, bajando sus costos y permitiendo situar más cerca del sector comprometido la toma de decisiones, así como asumir un mayor grado de responsabilidad por la conducción de su educación, al tiempo de ofrecerle la oportunidad de hacer conocer técnica y organizadamente sus necesidades al nivel central.

 

Que, de acuerdo con el Art. 72 del D.L. 10460 de 12 de septiembre de 1972, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios pueden desconcentrarse de acuerdo a sus necesidades y están facultados para crear, combinar y suprimir unidades administrativas desconcentradas.

 

Que, en base a la recomendación de la Misión de San José y con la atribución otorgada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Cultura, creó los Servicios Integrados Distritales de Administración (SIDA) en cuatro capitales de departamento con carácter experimental, habiéndose demostrado en la actualidad la necesidad de ratificarlos con carácter definitivo y extenderlos a todas las capitales de Departamento en vista del gran beneficio que puedan prestar a la administración del Servicio Educativo.

 

Que, por otra parte se ha demostrado la necesidad de que el Ministerio de Educación cuente con organismos desconcentrados a nivel distrital que se encarguen de la investigación, planificación y apoyo técnico-pedagógico a la Educación, a cuyo fin ya se cuenta con la Asistencia Técnica necesaria y se han contratado los servicios de Consultoría de Ingeniería para el diseño de la estructura física, que será construída con fondos provenientes del Convenio de Crédito AID-511 - V - 051.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Ratificar el funcionamiento de los Servicios Integrados Distritales de Administración - SIDA - creados con carácter experimental por el Ministerio de Educación y Cultura en los Distritos Escolares de Oruro, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz, mediante Resolución Ministerial Nº 586 de 3 de agosto de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Ministerio de Educación y Cultura, la creación de los Servicios Integrados Distritales de Administración - SIDA - en el resto de las Capitales de Departamentos del país.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras sean implementados los Centros Distritales de Educación (CEDED), los derechos escalafonarios de. Inscripción en el Escalafón del Servicio de Educación, Reconocimiento de Años Dobles en Frontera, Reconocimiento de Años de Servicios en Establecimientos Particulares, Ascenso de Categoría, Reconocimiento de Horas Paralelas y Traspaso de Kardex, serán otorgados mediante Resolución Administrativa, distada por el Jefe de SIDA en cada Distrito y de acuerdo con el Manual de Procedimientos elaborado por el Consejo de Racionalización Administrativa (CRA) del Ministerio de Educación y Cultura. A partir de la creación de los CEDED, la autoridad máxima de dicho centro dictará las Resoluciones Administrativas que otorgue estos derechos escalafonarios.

 

ARTÍCULO 4.- Las demás funciones y atribuciones de los Servicios Integrados Distritales de Administración - SIDA - serán definidas por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante los manuales correspondientes.

 

ARTÍCULO 5.- Encomendar al Ministerio de Educación y Cultura, el diseño, desarrollo e Implementación a nivel distrital desconcentrado de los Servicios de Investigación, Planificación y Apoyo Técnico-Pedagógico, en general, cuyo funcionamiento será reglamentado internamente por el Portafolio de Educación.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Cultura, Coordinación y Planificación y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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