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DECRETO LEY Nº 07191

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Misión de UNESCO en Bolivia publica en colaboración con las autoridades del Ministerio de Educación, la revista pedagógica “Mensaje al Educador Boliviano” que es distribuida entre los maestros nacionales de todo el territorio nacional, para su mejor información técnica, cultural y pedagógica;

 

Que es necesario establecer estímulos a los maestros que colaboran a dicha revista, de manera que su esfuerzo de superación que se registra en la citada revista prestigia al país, y por tanto debe ser un motivo de mejoramiento en las hojas de concepto de los maestros;

 

Que los maestros interinos que no pueden asistir a los cursos de temporada, deben ser mejorados, cuando trabajan en forma continuada en los cursos por correspondencia, que el Ministerio de Educación ha de poner en práctica en el presente año lectivo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se introducen las siguientes modificaciones y complementaciones en el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación de fecha 18 de julio de 1957, en la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 2.- El artículo 32, inciso a) del Escalafón queda redactado en la siguiente forma:

 

Inciso a), párrafo primero.- Por artículos publicados en “Mensaje al Educador Boliviano”, revista que se edita mensualmente por la Misión de la UNESCO en Bolivia en cooperación con el Ministerio de Educación, de uno a diez puntos.

 

Párrafo segundo.- Por artículos de importancia, estudios o conferencias sobre temas pedagógicos y científicos, debidamente comprobado de uno a dos puntos hasta diez puntos.

 

ARTÍCULO 3.- A continuación del artículo 45 del Reglamento del Escalafón, se introduce un artículo adicional, que será numerado con la cifra 45-a, y que dirá:

 

“Artículo 45-a.- Párrafo primero. - Los maestros que en dos años acumulen 300 puntos, subirán una categoría, comprobando ante las Comisiones Calificadoras Distritales que dicha acumulación de puntos se produjo dentro de los correspondientes años lectivos”.

 

Párrafo segundo. - Los maestros de primera categoría que acumulen en un año 200 puntos tendrán un porcentaje del 10% en el siguiente año lectivo, porcentaje que se calificará sobre la bonificación señalada en el Artículo 37 del Reglamento del Escalafón.

 

Párrafo tercero. - Los puntos ganados en un año deben ser obligadamente calificados en el mes de diciembre de dicho año por las Comisiones Distritales establecidas en el Capítulo VII del Reglamento del Escalafón. No haciéndolo así el maestro hace renuncia del puntaje en dicho año con carácter definitivo.

 

ARTÍCULO 4.- Los maestros interino que cumplan estrictamente el Reglamento de Cursos por Correspondencia, que será implantado a partir del presente año lectivo, serán mejoradas anualmente con el porcentaje que señale dicho reglamento.

 

El señor Ministro en el Despacho de Educación Pública y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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