TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23774

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Honorable Congreso Nacional en fecha 9 de mayo de 1994, concluirá su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1993;

 

Que, a solicitud de la H. Cámara de Senadores y por mandato del Art. 43 de la Ley de Responsabilidad de los Magistrados de la Corte Suprema, de 7 de noviembre de 1890, es imperativa la continuidad de sesiones de ese Cuerpo Legislativo hasta la conclusión del proceso;

 

Que, asimismo se encuentran pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional;

 

Que, el artículo 96, inciso 5to., de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

 

Continuación del juicio de responsabilidad contra Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 

Ley de Reforma Educativa.

 

Continuación de la consideración de la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado.

Ley de Descentralización Administrativa.

 

Convenios Internacionales y aprobación o negación de designaciones Diplomáticas.

 

Designaciones en el Poder Judicial y Ministerio Público.

 

Ley de ampliación de plazos para adecuación a la Ley Nº 1488, de Entidades Financieras no Bancarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día martes 10 de mayo de 1994.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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