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LEY N° 2561

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Arqueológico Cultural y Monumento Nacional a los Yacimientos Arqueológicos de la Cultura Hidráulica de Mojos y su Tecnología Hidroagrícola de Camellones en el Departamento de Beni.

 

ARTICULO 2.- Impulsar y desarrollar investigaciones orientadas a la recuperación o introducción de la tecnología de Camellones y a la comprensión de la Cultura Hidráulica de Mojos (Beni).

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura, constituirá una Comisión Interinstitucional Público – Privada que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de Cultura y Turismo, así como de Desarrollo Económico y medidas de conservación, fomento, impulso y cooperación técnica para lograr que los estudios y descubrimientos arqueológicos en el Departamento de Beni, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y comercialización para su preservación y asimismo darle la promoción debida.

 

ARTICULO 4.- Incluir paulatinamente la información existente de la Cultura Hidráulica de Mojos, en la Historia Oficial de Bolivia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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