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LEY N° 2580

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a título gratuito, en favor de los ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, las viviendas que actualmente ocupan en la Localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencias de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia deberá efectuar el censo correspondiente.

 

ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios de las transferencias únicamente los que cumplan los siguientes requisitos:

 

Que haya sido ex trabajador de la Planta Industrial Pulacayo, relocalizado o cooperativista minero, y que esté en posesión actual de la vivienda que se le otorga.

No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, en ninguna región, ciudad o Departamento del país.

 

ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios de las viviendas no podrán transferir, dar en anticresis, hipotecarla o alquilarla, durante diez (10) años posteriores a su adjudicación.

 

ARTICULO 5°.- El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri, Alvaro Ríos Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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