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DECRETO LEY Nº 07121

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 4 de noviembre de 1947, reglamentada por Decreto Supremo No. 1064 de 25 de febrero de 1948, prohibe el desempeño y percepción de haberes de más de un cargo dependiente del Gobierno Nacional, de las prefecturas, municipios y entidades de función económica o social con intervención del Estado, con las solas excepciones establecidas por la citada ley;

 

Que la Orden General de las Fuerzas Armadas de la Nación No. 1.65.-, que tiene carácter de decreto supremo de conformidad con lo prescrito por el Artículo 181 de la Ley Orgánica, dispone que todos los señores Generales, Jefes y Oficiales que se hallan destinados en comisión del Supremo Gobierno, percibirán únicamente el haber del cargo o función que vienen desempeñando, por todo el tiempo que se encuentren en tal situación;

 

Que es necesario fijar un destino a los emolumentos que dejará de percibir este personal militar, por todo el tiempo que desempeñe funciones públicas;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los haberes de los señores Generales, Jefes y Oficiales del servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación, que actualmente prestan servicios en la administración pública y entidades autárquicas, correspondientes a sus grados militares y presupuestados en el Servicio de Defensa Nacional, serán retenidos y depositados en la cuenta “Fondos de Defensa” del Banco Central de Bolivia, debiendo contabilizarse con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán invertidos en gastos de emergencia de las Fuerzas Armadas: adquisición de materiales, inmuebles, vehículos, equipo u otros, con autorización expresa del Presidente de la República, Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe de las FF.AA. y con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- El personal comprendido en esta disposición revistará para efecto de haberes en el Ministerio de Defensa Nacional, y aquellos Oficiales en Comisión del Supremo Gobierno que perciban en la función pública haberes inferiores al que les corresponde por su grado militar, serán reajustados a este último haber, previa la respectiva comprobación.

 

ARTÍCULO 4.- Asimismo, se depositará en la cuenta “Fondos de Defensa”, las sumas correspondientes a Items del presupuesto de Defensa Nacional que se encuentren vacantes, con el mismo destino mencionado en el artículo segundo.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. José Carrasco, Cnl. Juan Lechín S, Cnl. Samuel Gallardo, Cnl. René Bernal, Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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