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DECRETO LEY Nº 07116

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05850, de 2 de agosto de 1961, fue creada en sustitución del Comité “Pro-Ciudad del Niño”, presidida actualmente por un ciudadano sin relación alguna con la obra de protección de menores;

 

Que dicha Junta ha actuado hasta el presente con “autonomía de gestión”, sin ningún nexo directo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contrariando así la unicidad y el concepto de una función eminentemente estatal;

 

Que es necesario, en esta nueva etapa de reestructuración nacional, dar una orientación oficial, como corresponde a la responsabilidad del Estado, a las actividades que debe cumplir la mencionada Junta en su política protectora de la infancia;

 

Que ni la Presidencia ni la Dirección ejecutiva de dicha Junta durante las gestiones que le cupo desempeñar hasta el presente, hicieron conocer al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ningún resultado de su situación financiera, con desconocimiento absoluto de la tuición “de jure” que este Despacho ejerce por ley sobre instituciones como la Junta Nacional “Pro-Ciudad del Niño”;

 

Que en ejercicio de ese derecho tutelar se impone que la planificación, dirección y administración - superadas como están las etapas de organización- de la ciudad del Niño, se incorpore bajo la directa fiscalización del Ministerio del ramo, como titular de la política asistencial, en cumplimiento de sus específicas atribuciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Cumplidas las etapas correspondientes al Comité y a la Junta Nacional “Pro-Ciudad del Niño”, reorganízase esta última en la siguiente forma:

 

Presidente: Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Vice-Presidente: Representante de Bolivia ante el Instituto Interamericano del Niño.

El Presidente del Consejo Boliviano del Menor.

Vocales: Un representante de la Universidad Mayor de San Andrés.

El Arzobispo de La Paz o su representante.

Un representante de la Confederación de Empleadores Privados de Bolivia.

Un representante de la Cámara Junior.

Un representante de la Cruz Roja Boliviana.

Un representante de la Central Obrera Boliviana.

Un representante de la Asociación de Periodistas de La Paz.

Un representante de la Asociación Misioneros Evangélicos.

Un representante del Club de Leones.

Un representante del Rotary Club.

Un representante de cada una de las instituciones extranjeras o nacionales que hayan contribuído materialmente o lo hagan en el futuro a la erección de la Ciudad del Niño.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante sus organismos administrativos correspondientes efectuará la intervención y comprobación del estado financiero de la Junta que entregará inmediatamente todas sus cuentas, libros, etc. para tal objeto. El organismo indicado elevará su informe en el término de 30 días a partir de la fecha sin perjuicio de verificarse en su caso una auditoría complementaria.

 

ARTÍCULO 3.- En tanto se constituya la nueva Junta Nacional y se aprueben sus Estatutos, el manejo de fondos se efectuará con las firmas del Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo y el representante de la Contraloría General de la República y los nombramientos de personal serán dispuestos por el Presidente.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas la disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco M., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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