TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19815

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad al Código de Seguridad Social y a su Decreto Reglamentario de 30 de septiembre de 1959, el Seguro Social es una Institución obligatoria para todas las personas nacionales o extranjeras que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio renumerado para otra persona natural o jurídica.

 

Que la Caja de Seguro Social de Choferes (C.S.S.CH.), es una entidad perteneciente al campo de la Seguridad Social cuya finalidad es la de prestar los beneficios del Seguro Social al Sector del Autotransporte, a través del aporte patronal y de los trabajadores de aquel Sector.

 

Que el Tesoro General de la Nación, en cumplimiento al D.S. No. 19268 de 5 de noviembre de 1982, viene subvencionando este seguro en la suma de $b. 60.000.000.00 (PESOS BOLIVIANOS SESENTA MILLONES) anuales, sin embargo de lo cual, la Caja de Seguro Social de Choferes, debido a la falta de aportes de sus afiliados, se encuentra en una situación de déficit

 

Que siendo de prioritario interés contrarestar ese déficit, el décimo tercer Congreso Nacional de Choferes realizado el 13 de abril, así como los Ampliados Nacionales llevados a cabo en fecha 7 de junio y 8 de agosto, todos del presente año, han determinado incrementar los aportes de sus afiliados con un porcentaje sobre el precio de venta del litro de gasolína y díesel oil a cobrarse a todos los choferes, a la vez que solicítan al Supremo Gobierno, que en la presente gestión, se conceda a la caja de Seguro Social de Choferes, un soporte económico extraordinario.

 

Que es deber del Gobierno de la Nación, contribuir a la solución del problema que confronta la CAja de Seguro Social de Choferes, por lo que;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Caja de Seguro Social de Choferes, por está única vez, un aporte extraordinario de $b. 15.000.000.00 (PESOS BOLIVIANOS QUINCE MILLONES), destinado a cubrir sus requerimientos presupuestarios de la presente gestión, con cargos a recursos del Tesoro General de la Nación y de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01 : PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

INGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

F u e n t e

 

 

Presupuesto

Adicional

1.983

I

 

1.-

NACIONALES

 

Tesoro Nacional

 

TOTAL:

15.000.000.oo.-

 

15.000.000.oo.-

 

15.000.000.oo.-

 

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1.983

100

SERVICIOS PERSONALES

10.426.000.oo.-

110

Empleados Permanentes

8.557.000.oo.-

112

Categorías

600.000.oo.-

113

Bonificaciones

600.000.oo.-

117

Sueldos

7.062.000.oo.-

118

Otros por Servicios Personales

295.000.oo.-

130

Previsión Social

1.869.000.oo.-

131

Aporte Patronal al Seguro Social

Caja de Seguro Social de Choferes

1.698.000.oo.-

 

Caja Nacional de Seguridad Social

1.653.000.oo.-

 

Fondo Complementario de la Administración

 

 

Pública

45.000.oo.-

132

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

 

171.000.oo.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

2.000.000.oo.-

210

Servicios Básicos

600.000.oo.-

212

Energía Eléctrica y Agua

600.000.oo.-

230

Alquileres

1.200.000.oo.-

231

Edificios y Terrenos

 

1.200.000.oo.-

250

Servicios Profecionales y Comerciales

200.000.oo.-

254

Lavandería Limpieza e Higiene

 

200.000.oo.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2.200.000.oo.-

320

Para Usos Varios

2.200.000.oo.-

323

Alimentos

200.000.oo.-

326

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y Laboratorios

 

2.000.000.oo.-

500

DEUDA PUBLICA

 

374.000.oo.-

510

Interna

374.000.oo.-

514

Créditos Reconocidos

374.000.oo.-

 

TOTAL

15.000.000.oo.-

 

ARTÍCULO 2.- Créase una comisión compuesta por representantes de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Desarrollo Laboral; Finanzas y de Energía e Hidrocarburos a fin de que estudie detalladamente la forma más eficaz de poder encarar el aporte laboral a la Caja de Seguro Social de Choferes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Min. Finanzas a.i, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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