TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19729

DECRETO SUPREMO Nº 19729

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno Constitucional, garantizar al país el normal abastecimiento de granos y cereales destinados a cubrir las necesidades de consumo nacional.

 

Que la comercialización, de aproximadamente novecientas mil toneladas métricas de granos y cereales, requiere de una planificación adecuada eficiente y oportuna.

 

Que la creación de un ente regulador de la comercialización de granos y cereales precisa de un estudio que reglamente su funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Nacional de Granos y Cereales que funcionará con los siguientes objetivos:

 

Estudiar y proponer las bases y las formas del mejoramiento en la comercialización de granos y cereales en el país.

 

Elaborar la estrategia de producción almacenamiento y comercialización de granos y cereales en el país, dictando normas técnicas, legales y administrativas para garantizar el abastecimiento adecuado del mercado interno.

 

Formular un plan para crear y mejorar la infraestructura de almacenamiento y conservación de granos y cereales con el fin da regular la demanda interna de forma que elimine la especulación por parte de los intermediarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confórmase una Comisión que en el término de sesenta días, con las conclusiones y recomendaciones que crea convenientes y necesarias para un ordenamiento de la política nacional en granos y cereales, presente el proyecto final de constitución, estatutos, financiamiento y operación, del Comité Nacional de Granos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión nombrada estará integrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el de Planeamiento y Coordinación, con el personal especializado que crea necesario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, FIavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe,Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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