TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19726

DECRETO SUPREMO Nº 19726

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Artículo 4o. del Decreto Supremo No 19249 de 3 de noviembre de 1982, todas las obligaciones emergentes de operaciones, contratos y servicios de créditos bancarios y privados contrarios en moneda extranjera o en moneda nacional con cláusula dólar, cayo plazo de vencimiento no se haya cumplido a la fecha del mencionado Decreto, se pagarán exclusivamente en moneda nacional al tipo de cambio único vigente en el momento del pago.

 

Que se hace necesario fijar un tipo de cambio definitivo para las obligaciones emergentes de créditos bancarios otorgados con recursos internos provenientes de los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, permitiendo a los deudores cubrir estas obligaciones a un cambio único que sea compatible con las tasas de interés bancario fijados por el Banco Central de Bolivia en uso de las atribuciones que el otorga su Ley Orgánica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Todas las obligaciones emergentes de créditos otorgados en moneda extranjera con recursos provenientes de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, que fueron desdolarizados al tipo de cambio del día de pago por Decreto Supremo No 19249 de 3 de noviembre de 1982, se pagarán exclusivamente en moneda nacional al tipo de cambio de $b.s 196.- por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, aplicándose a los saldos deudores de estas obligaciones la nueva tasa de interés establecido por el Banco Central de Bolivia para créditos con recursos internos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia queda encargado de reglamentar la aplicación del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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