TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22083

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Japón concederá a la República de Bolivia, mediante Overseas Economic Cooperation Fund OECF, en el marco de las notas reversales intercambiadas entre los gobiernos de ambos países el 2 de mayo de 1988, un préstamo hasta el monto de Y 7.250.000.000.oo apoyando el segundo crédito de importaciones para reconstrucción, RIC II, en cofinanciamiento con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, con destino a la provisión de repuestos, materiales y equipos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Nacional de Electricidad;

 

Que es de interés nacional materializar los recursos financieros comprometidos para la ejecución inmediata de proyectos prioritarios de la reactivación económica del país, dentro el espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, a cuyo efecto es necesario autorizar la suscripción del mencionado convenio de prestamo, para su vigencia inmediata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en el Japón, suscribir en nombre del Gobierno boliviano con Overseas Economic Cooperation Fund, OECF, el correspondiente convenio de préstamo hasta un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENS JAPONESES (Y 7.250.000.000.oo), con el destino indicado en el artículo que sigue.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas suscribir con el Banco Central de Bolivia, el respectivo contrato accesorio de traspaso del crédito mencionado en el articulo 1, destinado exclusivamente a los programas de importación y adquisición de repuestos, materiales y equipos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Nacional de Electricidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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