TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22073

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sociedad Boliviana del Cemento SOBOCE cesó en sus pagos a la Corporación Andina de Fomento, en 30 de septiembre de 1983, por concepto del préstamo de US$.12.000.000.oo que le fué concedido el 11 de noviembre de 1975, con avál del Banco del Estado que se vió así en el trance de honrar como fiador tal obligación con un saldo de US$ 18.581.030.- a la mencionada fecha, por incumplimiento del deudor principal.

 

Que el decreto supremo 21449 de 21 de noviembre de 1986 autorizó al Banco Central de Bolivia recibir de la Corporación Andina de Fomento, en depósito, la suma de US$ 18.581.030.24, para que el instituto emisor pueda conceder al Banco del Estado un préstamo por USS 24.681.860.24 destinado exclusivamente al pago de dolares US$ 18.581.030.24 por capital y dolares 6.100.830.00. por intereses que SOBOCE adeudaba a la CAF;

 

Que se acumularon posteriormente nuevos intereses por el total de US$. 641.206.84, debido a la demora en la tramitación de documentos y el correspondiente pago, monto cuya cancelación no autorizó expresamente el decreto supremo 21449, siendo necesaria una nueva disposición legal complementaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Complementando el decreto supremo 21449 de 21 de noviembre de 1986, se autoriza al Banco Central de Bolivia recibir de la Corporación Andina de Fomento en deposito sin intereses, la suma adicional de seiscientos cuarenta y un mil doscientos seis 84/100 dolares americanos (US$. 641.206.84), con un plazo no menor a tres años a partir del 1º. de julio de 1988.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder en préstamo al Banco del Estado la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS 84/100 DOLARES AMERICANOS (us$. 641.206.84) con destino exclusivo al pago de intereses devengados y adeudados por la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A. a la Corporación Andina de Fomento, bajo el respectivo contrato de obligación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco del Estado ante el incumplimiento y morosidad de su afianzada la Sociedad Boliviana de Cemento S.A., pagará en defecto de esta el total de sus obligaciones vencidas a la Corporación Andina de Fomento CAF, quedando legalmente subrogado ipso jure en todos los derechos y acciones de esta última contra la deudora principal SOBOCE S.A., incluidas todas las garantias del crédito sin ninguna excepción, por el total de capital, intereses y demás accesorios pagados, de acuerdo con el artículo 326 inciso 3 del Codigo Civil.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Además de esa perfecta subrogación legal y a mayor respeto de los derechos del banco subrogatario, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., suscribirá a favor del solvente Banco del Estado, bajo las seguridades de Ley, la correspondiente subrogación convencional de conformidad con el articulo 325 del Codigo Civil.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Banco del Estado al pagar totalmente la obligación morosa de la Sociedad Boliviana de Cemento a la Corporación Andina de Fomento CAF, obtendrá de esta última el respectivo documento de subrogación de derechos acciones y garantías, de acuerdo con el artículo 324 del Código Civil.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Banco del Estado cobrará a los deudores principales Sociedad Boliviana de Cemento S.A., SOBOCE, por la vía judicial el pago total de la deuda , incluyendo capital, intereses y demás cargas financieras así como gastos y costas judiciales, bajo el procedimiento coactivo instituído por la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, obteniendo inmediata y oportunamente de la autoridad judicial las medidas precautorias más convenientes para la preservación de los activos que garantizan la obligación.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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