TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22053

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Empresa Nacional de Electricidad, la ex-Corporación Boliviana de Fomento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija suscribieron un convenio de asociación para realizar, conjuntamente, la planificación y ejecución de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto de riego Villamontes Sachapera, instrumento aprobado por decreto supremo 16292 de 21 de marzo de 1979;

 

Que la mencionada asociación realiza estudios sobre la superficie de reserva fiscal creada por decreto supremo 16849 de 19 de julio de 1979, habiendo concuído el diseño final, para el desarrollo de 3.600 hectáreas netas de riego en los próximos cuatro años;

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, mediante resolución 03 de 11 de enero de 1987 aprobó el estudio de diseño final de 3.600 hectáreas comprendidas desde el puente ferroviario - Capirendita hasta Los Suris, por ser prioridad para el desarrollo regional;

 

Que la ejecución del mencionado proyecto de riego es esencial para la agricultura de la zona y para el desarrollo asi como la diversificación de la economía nacional, porque asegura el abastecimiento interno de alimentos y el suministro de materias primas para la industria, con la consiguiente sustitución de importaciones y generación de excedentes para la exportación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase a la Asociación Villamontes-Sachapera mediante su oficina técnica PROVISA la ejecución del proyecto de riego de 3.600 hectáreas ubicadas en la margen derecha del río Pilcomayo, desde Capirendita hasta Los Suris, incluída la franja para el canal muerto que comienza en el puente ferroviario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a PROVISA el uso y aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo para el riego del área que comprende el proyecto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La prioridad para el uso del agua será:a) consumo humano, b) riego, c) bebederos para ganado, d) uso industrial.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se impone la servidumbre legal que fuese necesaria, a perpetuidad, sin ninguna indeminización sobre los fundos sirvientes, para la construcción y funcionamiento del canal principal y los secundarios, así como para los caminos, áreas y franjas de protección.

 

ARTÍCULO QUINTO.- En concordancia con el articulo 3 del decreto supremo 16849 de 19 de julio de 1979, se reconoce el derecho propietario de los asentados con título legítimo en el área. Se garantiza en igual forma el de las comunidades aborígenes.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Se reconocerá la propiedad privada de los beneficiarios que fuesen incorporados al área de riego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por PROVISA y conforme a las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Los beneficiarios podrán desarrollar sus actividades agrícolas, en base a los sistemas de producción recomendados por PROVISA, en las áreas que les fuesen adjudicadas, con excepción de las de servidumbre establecidas en el artículo 4.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- PROVISA desarrollará a favor de los beneficiarios, desde el comienzo de la ejecución del sistema de riego, programas de capacitación para la operación, mantenimiento y protección de las obras de riego, viales y del medio ambiente, conforme a los reglamentos pertinentes.

 

ARTÍCULO NOVENO.- La inversión total del proyecto será financiada por las siguientes fuentes:

 

Donación del gobierno de Italia en maquinaria, equipos y asistencia técnica.

 

Aportes del tesoro General de la Nación mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Aportes de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.

 

Créditos.

 

Pagos de los beneficiarios.

 

Donaciones y otros.

 

ARTÍCULO DECIMO.- PROVISA elaborará el reglamento interno señalando las funciones y atribuciones de los diferentes órganos de ejecución del proyecto, que debe ser considerado y aprobado por el directorio de la Asociación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya Vásquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i.,, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipíña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva,.Walter Zuleta Roncal , Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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