TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2645

LEY DE 18 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL, Internacional, Interdepartamental, Interprovincial y Urbana, mediante la implementación de un Proyecto Integral de Infraestructura, Equipamiento y Servicios Terminal de pasajeros, sistemas de carga y descarga, hospedaje temporal y restaurantes, áreas verdes y recreaciones, área de mantenimiento, sistemas de seguridad, comunicación e información, agencias de viaje, oficinas de policía, tránsito, defensoría, migración, agencias de entidades financieras, salas de espera y áreas complementarias de servicio.

 

ARTICULO 2°.- Para la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL, se transfieren los terrenos de AADAA, a título gratuito, al Municipio de El Alto, con una superficie de 126.172.96 m2. ubicados en la carretera a Viacha y Avenida 6 de Marzo (entre la Avenida Circunvalación y Calle 107) de Villa Bolívar “D”, correspondiente al Distrito Municipal N° 2, respetando la infraestructura, las instalaciones de la Aduana y el Concesionario con su respectiva área de operaciones.

 

ARTICULO 3°.- Se recomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, financie los estudios de prefactibilidad y diseño final de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|