TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 4727
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 3 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, dispone que la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA", es una institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4008, de 14 de agosto de 2019, crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo; cuyo Anexo I del citado Decreto Supremo, establece que será implementado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, Unidad Desconcentrada EMPODERAR y la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4560, de 2 de agosto de 2021, establece que para el periodo 2021-2025 se crea, entre otros, el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas, con la finalidad de incrementar los rendimientos de los cultivos de cebolla, tomate, zanahoria, arveja y haba, fortaleciendo los procesos de innovación tecnológica, manejo fitosanitario, asistencia técnica, fomento a la producción, post cosecha y comercialización; y será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la IPDSA, entre otras.
Que en el marco de la política de soberanía y seguridad alimentaria, se requiere la compra de vehículos automotores a favor de la IPDSA con la finalidad de alcanzar las metas y resultados de los programas de cacao y hortalizas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas para uso operativo de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, destinados a apoyar la producción de hortalizas y cacao.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo automotor tipo camioneta 4x4 y diecisiete (17) motocicletas, a favor de la IPDSA, orientados al fortalecimiento de las capacidades productivas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un (1) vehículo automotor tipo camioneta 4x4 y siete (7) motocicletas para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas;
b) Diez (10) motocicletas para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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