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DECRETO SUPREMO N° 22836

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la política económica del Supremo Gobierno busca la racionalización de la participación estatal en el área productiva de la economía, dando paso a una mayor participación del capital privado;

 

Que el Supremo Gobierno busca que el sistema de economía de mercado y la propiedad privada de los factores de producción, convenientemente regulados por el Estado para asegurar la competitividad y la equidad, lleven adelante el crecimiento económico y la generación de empleo sobre la base de una economía sana y estable;

 

Que la política económica del Supremo Gobierno busca mejorar la eficiencia y competitividad de la economía, así como desarrollar el mercado de capitales y democratizar la propiedad;

 

Que los objetivos para los que fueron creadas muchas de las empresas actualmente en poder del Estado no se han cumplido, conduciendo ésto a resultados económico- financieros negativos, cuyos efectos han repercutido negativamente en el resto de la sociedad;

 

Que el art. 30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales determina las responsabilidades de los ejecutivos de las empresas públicas;

 

Que las Corporaciones Regionales de Desarrollo han solicitado al Supremo Gobierno autorización para transferir sus empresas a la actividad privada para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo;

 

Que dentro de las funciones de la “Comisión de Evaluación de la Empresa Pública”, creada con el D.S. Nº 22407 de fecha 11 de enero de 1990, se destacan las que siguen: a) la autoridad que tiene pare identificar las empresas y entidades financieras del sector público que puedan ser traspasadas a la actividad privada, b) el mandato concreto para negociar con organismos bilaterales o multilaterales la concesión de facilidades financieras que viabilicen el proceso de evaluación y transferencia de las empresas públicas al sector privado; y c) la potestad para contratar los servicios de consultoría necesarios para definir la evaluación y las estrategias a seguir para implantar el proceso de privatización, entendido como la necesidad de ampliar la participación y responsabilidad de la iniciativa y la inversión privadas, en la economía y el desarrollo nacional;

 

Que el presidente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública es el Ministro de Planeamiento y Coordinación, y que bajo dependencia de dicho Ministerio, establecida por el Decreto Ley N° 11847 de 3 de octubre de 1974, se encuentran las Corporaciones Regionales de Desarrollo;

 

Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública necesita un organismo técnico que viabilice el proceso de reordenamiento de las empresas e instituciones públicas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto Supremo establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas pertenecientes al sector público serán sometidas en un periodo hasta de dos años a un proceso de reordenamiento mediante contratos de rendimiento, privatización, venta de activos o disolución y liquidación, conforme a las normas contenidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, autorizará el inicio y además reglamentará los procesos de privatización en todas las entidades del Sector Público, cuando así se resolviera con excepción de aquellas pertenecientes al Sector Público autónomo.

 

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE RENDIMIENTO

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo, mediante los Contratos de Rendimiento, establecerá los resultados económico-financieros y los índices de productividad que deben obtener las empresas públicas en un período determinado. Mediante dichos contratos, el Poder Ejecutivo podrá desregular los mercados en los que operan las empresas públicas, posibilitando así la libre competencia.

 

ARTÍCULO 5.- Los Contratos de Rendimiento, además de las disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo 22620 de 15 de octubre de 1990, darán a las empresas una mayor autonomía operativa, a cambio de compromisos de cumplimiento de metas que necesariamente se reflejarán en la mejora de su rendimiento.

 

ARTÍCULO 6.- Las empresas que se detalle a continuación deberán suscribir con el Gobierno “Contratos de Rendimiento”:

 

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)

Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE)

Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)

Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA)

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)

Empresa Metalúrgica de Vinto (EMV)

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Cochabamba (SEMAPA)

Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA)

Las empresas pertenecientes a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA)

Esta lista es indicativa pero no limitativa, pudiendo incluirse otras empresas públicas, siempre que reúnan las condiciones y requisitos para ello, de acuerdo a la decisión de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública. Las empresas del sector público autónomo podrán someterse a las normas de aplicación del presente Decreto.

 

CAPITULO III

DE LA DEFINICION DE PRIVATIZACION

DE SUS OBJETIVOS Y DE LA VALORACION

DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 7.- La privatización se entenderá como la venta, traspaso o transferencia, por cualquier medio, de la totalidad o de una parte de los activos o actividades de una empresa, que sean del dominio total o parcial del Estado Boliviano, a una persona individual o colectiva que no sea el Estado Boliviano o una dependencia de éste; exceptuando aquellas comprendidas en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 8.- El proceso de privatización busca aumentar la competitividad y eficiencia de la economía y alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:

 

Transferir al sector privado actividades económicas que puedan ser realizadas por éste de manera más eficiente.

Reducir el déficit del sector público y reasignar los escasos recursos de dicho sector a actividades propias del Estado, principalmente aquellas relacionadas con infraestructura, educación, salud, e1imincián de la pobreza, así como la seguridad pública y la administración de justicia.

Democratizar la propiedad de los medios de producción.

Promover la inversión y atraer recursos financieros, tecnol6gicos y gerenciales, de origen interno y externo, para aumentar la producción, las exportaciones, el empleo y la productividad.

Desarrollar los mercados de capitales y valores.

 

ARTÍCULO 9.- Dentro de los criterios de eficiencia y competitividad, el sector privado podrá invertir en infraestructura básica.

 

ARTÍCULO 10.- La valoración de una empresa estatal estará relacionada con el valor económico o de mercado que tenga dicha empresa en ese momento. Este valor reflejará la capacidad de los activos y pasivos de la empresa para generar un flujo de ingresos netos potenciales actualizados que arrojen una tasa de rentabilidad adecuada para la inversión. Esta inversión incluirá el monto total de la inversión existente, los trabajos de rehabilitación más el capital de trabajo necesario. La tasa de rentabilidad que sea aceptable para un inversionista estará relacionada con aquella que éste pudiera obtener a través del uso alternativo del capital, tomando en cuenta los distintos factores de riesgo.

 

CAPITULO IV

DE LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE

EMPRESAS ESTATALES

 

ARTÍCULO 11.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública considerará ofertas para la privatización parcial o total de las empresas públicas bajo cualquiera de los métodos que se deriven del artículo 8 de ese Decreto y seleccionará para su implantación la propuesta que, bajo las circunstancias, provea al Estado la mejor combinación entre el traspaso del riesgo económico de la operación de la empresa al sector privado y la maximización de beneficios para el Estado.

 

ARTÍCULO 12.- Ninguno de los bienes privatizados o las inversiones complementarias subsiguientes que hayan sido realizadas, podrán ser comprados nuevamente por el Estado, salvo sentencia judicial de adjudicación.

 

ARTÍCULO 13.- Los recursos netos provenientes de éstas transferencias no podrán ser presupuestados para gastos corrientes, debiendo ser destinados para el desarrollo de infraestructura, principalmente para las áreas de salud y educación. Los recursos netos provenientes de la venta de las empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán ser invertidos en el mismo Departamento para el desarrollo de su infraestructura básica, así como en educación y salud.

 

CAPITULO V

LA BAJA O VENTA DE ACTIVOS, BIENES

Y ELEMENTOS ESPECIFICOS

DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

 

ARTÍCULO 14.- Conforme al artículo 10 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental, todas las entidades y empresas del sector público, están legalmente autorizadas para dar de baja y vender activos conforme al reglamento del Ministerio de Finanzas.

 

CAPITULO II

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

DE EMPRESAS PUBLICAS

 

ARTÍCULO 15.- La disolución y liquidación de las empresas e instituciones públicas se realizará de acuerdo a los procedimientos de disolución y liquidación que señalan las disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 16.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas como medio para su posterior transferencia total o parcial al sector privado.

 

CAPITULO VII

DE LAS SOCIEDADES ANONINAS

DE ECONOMIA MIXTA

 

ARTÍCULO 17.- De acuerdo al artículo 429 inc. 2) y 434 del Código de Comercio y al articulo 10 de la Ley SAFCO, la transferencia de acciones del sector público al sector privado, en las sociedades anónimas de economía mixta, podrá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 18.- Las Sociedades Anónimas de Economía Mixta pueden transformarse en sociedades Anónimas Privadas, conforme al artículo 434 del Código de Comercio, mediante transferencia recíproca de acciones.

 

ARTÍCULO 19.- Las empresas públicas podrán transformarse en sociedades anónimas de economía mixta, de acuerdo a procedimientos reglamentados por el Poder Ejecutivo y al Código de Comercio.

 

CAPITULO VIII

DE LA PRIVATIZACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE LAS CORPORACIONES

REGIONALES DE DESARROLLO

 

ARTÍCULO 20.- Las siguientes empresas públicas de propiedad de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, se someterán al proceso de reordenamiento, ya sea a través de su transformación, disolución y liquidación o, en su caso, la transferencia total o parcial de la propiedad de la empresa, como unidad patrimonial, al sector privado. Esta lista es enumerativa y no limitativa.

 

 

 

Nombre de la Empresa

 

Razón Comercial

 

Corporación de

1

Hiland. Santa Cruz

HILANCRUZ

Santa Cruz

2

Planta Ind. de leche

PIL-SC

Santa Cruz

3

Planta Ind. de leche Cbba.

PIL-CBBA

Cochabamba

4

Fáb. Alim. Balanceados Tja.

ALBAT

Tarija

5

Planta de Tarhui

TARHUI

Cochabamba

6

Planta Elab. queso S. Javier

SAN JAVIER

Santa Cruz

7

Planta Ind. de leche

PIL-TJA

Tarija

8

Cabaña lechera Santos-Paz

CALETSA

Santa Cruz

9

Planta Ind. de Leche Sucre

PIL-SUCRE

Chuquisaca

10

Centro Vitivinícola

CEVTTI

Tarija

11

Ind. Avícolas de Tarija

AVTAR

Tarija

12

Emp. Tarijeña de Gas

ENTAGAS

Tarija

13

Pros. Agr. De Oleag. y Maíz

PAOM

Tarija

14

Hotel Asahi

ASAHI

Santa Cruz

15

Fáb. Losetas Montero

LOS MONTERO

Santa Cruz

16

Ind. Metalicas

INMETAL

La Paz

17

Planta Ind. de Leche La Paz

PIL-LP

La Paz

18

Aserr. Chimanes San Borja

CHIMANES

Beni

19

Planta de Silos Sachojere

SACHOJERE

Beni

20

Emp. Prod. de Semilla Mejorada

EPSM

Beni

21

Emp. Ganadera FONBENI-COTESU

FONBENI

Beni

22

Ind. Agr. de Bermejo

IAB

Tarija

23

Fab. de Cemento El Puente

FACEP

Tarija

24

Fab. Nal. de Vidrio Plano

FANVIPLAN

La Paz

25

Fab. Bol. de Cerámica

FABOCE

Cochabamba

26

Fab. de Cerámica Roja Roboré

CR. ROBORE

Santa Cruz

27

Emp. Nal. de la Castaña

ENACA

Beni

28

Fab. de Cerámica Roja Camiri

CR. CAMIRI

Santa Cruz

29

Fab. de Cerámica Roja Oruro

CR. ORURO

Oruro

30

Planta Ind. de Té Chimate

CHIMATE

La Paz

31

Sist. Aguia Potable Cobija

APC

Pando

32

Fab. de Objetos de Peltre

PELTRE

Oruro

33

Proy. Gan. Todos Santos Hirtner

HIRTNER

Santa Cruz

34

Fab. de Cerámica Roja Cobija

CR. COBIJA

Pando

35

Procesamiento de Quinua

PIQUIN

La Paz

36

Emp. Fores. Pecuaria Tariquia

TARIQUIA

Tarija

37

Cristales Oscar Alfaro

CRIOSAL

Tarija

38

Cent. Agrop. Des. del Altiplano

CADEA

Oruro

39

Frigorifico Los Andes

LOS ANDES

La Paz

40

Taller de Ceramica

CERAMICA

Chuquisaca

41

Cerámica Roja Trinididad

CR-TRINIDAD

Beni

42

Ingenio Azucarero Guabirá

GUABIRA

Santa Cruz

43

Fab. de Aceite Com. Villamontes

FAC-VILLA

Tarija

44

Planta de Té Chapare

CHAPARE

Cochabamba

45

Fab. Nal. Cemento S.A.

FANCESA

Chuquisaca

46

Planta Laminadora de Goma

LAMIGOSA

Beni

47

Prod. Alim. de Maíz-Mairana

PAM

Santa Cruz

48

Hotel Terminal

TERMINAL

Oruro

49

Línea Aéra Imperial

LAI

Potosí

50

Fab. Alim. Blanc. Portachuelo

ALBAPOR

Santa Cruz

51

Terminal de Buses Oruro

TERMBUSES

Oruro

52

Sal Yodada la Entrerriana

ENTRERRIANA

Tarija

53

Fáb. de Cadenas

CASAM

Oruro

54

Télf. Automaticos de Cobija

COTECO

Pando

55

Emp. Ganadera Remes

REMES

Beni

56

Ind. de Papel Sidras Tarija

IPTASA

Tarija

57

Serv. Ener. Eléct. de Cobija

SEC

Pando

58

Planta de ají

AJI

Chuquisaca

59

Planta de Pollos BB

POLLOS BB

Chuquisaca

60

Criadero de Truchas Piusilla

PIUSILLA

Cochabamba

 

 

DEL PROCEDIMIENTO DE PRIVATIZACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO

 

ARTÍCULO 21.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo deberán solicitar a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública la asistencia técnica para la evaluación de sus empresas y la definición de la estrategia para la privatización o disolución y liquidación de dichas empresas.

 

ARTÍCULO 22.- La Comisión de Evaluación de Empresa Pública deberá contratar, mediante invitación pública, los servicios de consultoría de empresas especializadas, para realizar la evaluación y proponer estrategias a considerar para la privatización o disolución y liquidación de las empresas públicas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 23.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública suscribirá contratos de asistencia técnica con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, para asesorarlas durante todo el proceso de privatización o disolución y liquidación de sus empresas.

 

ARTÍCULO 24.- Suscrito el contrato de asistencia técnica, las empresas consultoras realizarán un análisis para determinar la viabilidad técnico-económica de la operación de la empresa, dentro de los términos de referencia preparados por la Unidad Ejecutora de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, que se crea en el art. 31 del presente Decreto Supremo. Comprobada la viabilidad operativa de la empresa, las firmas consultoras realizarán el análisis completo de los estados contables y financieros, de los balances, sistemas administrativos, proyecciones del flujo de caja y de cualquier otra información de mercado relativa a la empresa, para determinar su valor y su estrategia de privatización.

 

ARTÍCULO 25.- Los análisis empresariales, conjuntamente con las recomendaciones pertinentes para la estrategia más conveniente a seguir, serán elevados a consideración de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública a través de la Unidad Ejecutora, que crea el art. 31 de este Decreto, para que apruebe las recomendaciones.

 

ARTÍCULO 26.- El Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo decidirá las estrategias de privatización o disolución y liquidación de sus empresas públicas, sobre la base de las recomendaciones y los criterios de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.

 

ARTÍCULO 27.- Las empresas sin viabilidad operacional serán disueltas, mediante la liquidación de sus activos en subasta pública, utilizando como referencia el valor de liquidación determinado en los estudios de evaluación

 

ARTÍCULO 28.- Concluído el proceso, la entidad o empresa procederá a la venta de sus activos, requiriendo la autorización legal correspondiente, de acuerdo disposiciones legales vigentes.

 

CAPITULO IX

DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA COMISION

DE EVALUACION DE LA EMPRESAS PUBLICA

 

ARTÍCULO 29.- A efectos de dar operatividad a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, créase el Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, presidido por el Ministro de Planeamiento y Coordinación e integrado por el Ministerio de Finanzas y el Ministro del sector en que se halle la actividad de la empresa pública que ésta siendo sujeta al proceso de reordenamiento.

 

ARTÍCULO 30.- Créase la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas como entidad dependiente del Ministro de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera; responsable de ejecutar la política de reordenamiento de las empresas públicas y de actuar como secretaría Técnica de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública.

 

ARTÍCULO 31.- Esta Unidad Ejecutora estará conducida por un Director Ejecutivo y compuesta por dos divisiones:

 

La División de Evaluación y Privatización.

La División de Contratos de Rendimiento

 

La División de Evaluación y Privatización tendrá a su cargo el asesoramiento y el manejo de la asistencia técnica a las empresas públicas y al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la evaluación y privatización de las empresas públicas. Adicionalmente preparará los términos de referencia de los servicios de las empresas consultoras, comprobará las recomendaciones que realicen y asistirá a la Comisión de Evaluación de la Empresas Pública y a las Corporaciones Regionales de Desarrollo en los procedimientos de reordenamiento que éstas resuelvan.

 

La División de Contratos de Rendimiento tendrá a su cargo el asesoramiento y la asistencia técnica al Poder Ejecutivo y a las empresas públicas en la negociación, fijación de metas y criterios de evaluación, en la evaluación final y en la aplicación de incentivos y sanciones, así como en todo lo relativo a la ejecución de los contratos de rendimiento.

 

ARTÍCULO 32.- Los estatutos de la Unidad Ejecutora serán aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema.

 

CAPITULO X

DEL CONTROL GUBERNAMENTAL PARA EL PROCESO

DE REORDENAMIENTO DE LAS

EMPRESAS PUBLICAS

 

ARTÍCULO 33.- El reordenamiento de las empresas públicas, incluídas las sociedades anónimas de economía mixta, estará sujeto al control gubernamental de la Contraloría de la República, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.

 

ARTÍCULO 34.- Tanto el Poder Ejecutivo como las entidades públicas y privadas involucradas en el reordenamiento y, en especial la Unidad Ejecutora, se someterán al control externo posterior, y estarán sujetas a las responsabilidades de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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