TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Documento sin título

DECRETO SUPREMO N° 4371
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su Administración en función del interés colectivo.

Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional, señala que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Que el inciso a) del Artículo 6 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que son bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera la prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y desarrollar el potencial minero en todo el territorio boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 535, dispone que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva Fiscal Minera, determinadas zonas del territorio nacional, con la finalidad de efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico del área de reserva e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando derechos pre-constituidos y adquiridos.

Que los incisos b) y c) del Artículo 80 de la Ley N° 535, señalan que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN tiene las atribuciones de identificar áreas mineras para declaratoria de Reserva Fiscal; y de realizar prospección y exploración en áreas mineras declaradas Reserva Fiscal Minera.

Que el Artículo 217 de la Ley N° 535, establece que las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la citada Ley, la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.

Que se ha identificado al sector Serranía de las Minas en el municipio de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, para la declaratoria de Reserva Fiscal Minera, con la finalidad de que el SERGEOMIN realice trabajos de prospección y exploración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera al sector Serranía de las Minas del Departamento de Chuquisaca, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN efectúe actividades de prospección y exploración, para la determinación de su potencial mineralógico.

ARTÍCULO 2.- (ÁREA DE RESERVA FISCAL MINERA). Se declara área de Reserva Fiscal Minera al sector Serranía de las Minas, ubicado en el municipio de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, conformando un polígono de 50 vértices que corresponden a la Proyección Universal Transversal de Mercator: WGS84 Zona 20 S, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto No.

Coordenadas

Punto No.

Coordenadas

Este

Norte

Este

Norte

1

287482

7809618

26

282998

7790109

2

287482

7808623

27

283487

7790109

3

288474

7808623

28

283487

7791108

4

288474

7808127

29

283996

7791108

5

288977

7808127

30

283996

7791597

6

288977

7807624

31

284492

7791597

7

289486

7807624

32

284492

7793092

8

289486

7806619

33

283990

7793092

9

289983

7806619

34

283990

7793601

10

289983

7805620

35

283480

7793601

11

290981

7805620

36

283480

7794607

12

290981

7803113

37

282991

7794607

13

292992

7803113

38

282991

7795103

14

292992

7802610

39

282482

7795103

15

293488

7802610

40

282482

7797114

16

293488

7802101

41

282991

7797114

17

293991

7802101

42

282991

7799607

18

293991

7801605

43

283480

7799607

19

295003

7801605

44

283480

7801115

20

295003

7801102

45

283983

7801115

21

295499

7801102

46

283983

7802114

22

295499

7791604

47

284486

7802114

23

294507

7791604

48

284486

7806129

24

294507

7788627

49

284993

7806129

25

282998

7788627

50

284993

7809618

ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN). El SERGEOMIN, debe realizar actividades de prospección y exploración en el área declarada como Reserva Fiscal Minera, debiendo informar al Ministerio de Minería y Metalurgia sobre los resultados de los estudios efectuados. Dichos resultados serán comunicados a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL para que manifieste su interés de realizar trabajos de explotación.

ARTÍCULO 4.- (MEDIO AMBIENTE). El SERGEOMIN, para realizar las actividades de prospección y exploración en la Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas, deberá dar cumplimiento a los Artículos 217 y 218 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como demás normas ambientales conexas.

ARTÍCULO 5.- (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS, ADQUIRIDOS Y SOLICITUDES DE NUEVOS DERECHOS MINEROS).

I.            Se respetan los derechos mineros pre-constituidos y adquiridos que se encuentran en el área declarada como Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas, no encontrándose afectados con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

II.          Una vez publicado el presente Decreto Supremo no podrán otorgarse en el área declarada como Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas nuevos derechos mineros bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley N° 535.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no involucrará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|