RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 145
    La Paz, 13 de agosto  de 2020
    
VISTOS  Y CONSIDERANDO:
  Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del  Artículo 298 de la Constitución Política del Estado disponen que sea competencia  exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones  y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos que  comprenden entre otros, al espectro electromagnético.
  Que el Parágrafo I del artículo 348 de la  Constitución Política del Estado, establece que el espectro electromagnético es  un recurso natural. El parágrafo II del mencionado Artículo señala que los  recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el  desarrollo del país.
  Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de  la Ley N° 164, Ley General de Telecomunic	aciones, Tecnologías de Información y  Comunicación de 08 de agosto de 2011, establece que el Espectro Radioeléctrico  es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los  servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información  y comunicación.
  Que, el numeral 6 del artículo 6 de la misma Ley Nº  164, define que una Estación Espacial es un satélite equipado para proveer  servicios de telecomunicaciones entre puntos terrestres. Las estaciones  espaciales pueden ser geoestacionarias y no geoestacionarias.
  Que el parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº  164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones  y Transporte, otorgará los mismos derechos para la operación y explotación de  un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros  países a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad  establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional  de Telecomunicaciones – UIT.
  Que el parágrafo II del artículo 53 del Reglamento  General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Decreto Supremo Nº 1391 de 24  de octubre de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2104 de 3 de  septiembre de 2014, establece que para el caso de prestar únicamente el  Servicio de Estación Espacial, sólo se requerirá la Autorización por parte de  la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos  mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas,  Servicios y Vivienda.
  Que mediante Resolución Ministerial Nº 038 de 17 de  febrero de 2016, se aprobó el Reglamento para la Autorización de prestación de  Servicio de Estación Espacial.
  CONSIDERANDO
  Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de  2009, de la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Estado  Plurinacional de Bolivia, en el numeral 22) del Artículo 14, establece entre  las funciones de los Ministros o Ministras del Estado Plurinacional la de  emitir Resoluciones Ministeriales, así como Bi-ministeriales y  Multi-ministeriales, en el marco de sus competencias.
  Que el inciso g) del Artículo 70 del mismo Decreto  Supremo, dispone que dentro de las atribuciones de la Ministra o Ministro de  obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra la de formular, promover y  ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro  electromagnético.
  Que, mediante Informe Técnico INF-DID-029/2020 de 9  de marzo 2020, la Agencia Boliviana Espacial, solicita la modificación del  Reglamento para la Autorización de Prestación de Servicio de Estación Espacial. 
  Que, por Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº  025/2020 de 24 de junio de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones  justifica la necesidad de proceder a la modificación de los Artículos 4 y 8 del citado  Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial,  quedando subsistentes los demás aspectos que establece la Resolución Ministerial  Nº 038 de 17 de febrero de 2016.
  POR TANTO:
  El Ministro de Obras Públicas, Servicios y  Vivienda, en el ejercicio de sus atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Modificar los artículos 4 y 8 del Reglamento  para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado  por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016, de acuerdo al  siguiente texto:
  “Artículo 4º-  (REGLAMENTO DE LA LISTA ANDINA SATELITAL) Los interesados en obtener una autorización para  prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en  el Registro de la Lista Andina Satelital emitida por la Comunidad Andina – CAN  y cumplir con la documentación legal y técnica. En caso de satélites No  Geoestacionarios no es aplicable el citado registro”.
  “Artículo 8º.- (DOCUMENTACIÓN  TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN). Las solicitudes de  Autorización de Servicio de Estación Espacial, deberán acompañarse de la  siguiente documentación técnica:
SEGUNDO.- Quedan subsistentes los demás aspectos  contemplados en la Resolución Ministerial N° 038 de 17 de febrero de 2016.
    TERCERO.- El cumplimiento de la presente Resolución  Ministerial es responsabilidad de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes – ATT y su publicación a cargo del  Viceministerio de Telecomunicaciones.
  Regístrese, comuníquese y archívese.
  
Fdo. Hernan  Ivan Arias Duran
  MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA.