RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052 
    La Paz, 02 de marzo de 2020 
    
VISTOS Y CONSIDERANDO 
  
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución  Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso  natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos  naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo  del país.
  
Que la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones,  Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011 establece el  nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y  Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  
Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley  N° 164, dispone que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias  del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de  telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  
Que el Parágrafo III, Artículo 10 de dicha Ley  establece que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de  radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de  Implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
  
Que a través de la Resolución Ministerial N° 294 de 08  de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se  aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia,  instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro  radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
  
Que el Decreto Supremo N° 3152 de 19 de abril de 2017  aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, el cual  tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y plazos para  la transición de la televisión con tecnología analógica hacia la digital.
  
Que la Disposición Final Sexta del mencionado Decreto  Supremo dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará  los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales  Digitales.
  
Que el Numeral 4.2 del Plan de Implementación de  Televisión Digital Terrestre, determina que para la prestación del Servicio de  Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado  para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, se definen cinco (5) Modelos  de Planificación para cada canal radioeléctrico.
  
Que el numeral 6.3.2 de dicho Plan establece que los  operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica podrán  participar de otorgamientos directos, licitaciones o invitaciones a concursos  de proyectos, según corresponda, para la obtención de una Licencia de Valor  Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre. Estos podrán operar  solamente un canal digital en formato HD o SD dependiendo de los Planes de  Asignación de Canales Digitales. Asimismo, deberán entregar su señal en  condición de ser multiplexada y transmitida por el operador del servicio de  Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
  
Que el Decreto Supremo N° 3896 de 8 de mayo de 2019  modifica el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en  el Anexo del Decreto Supremo N° 3152.
  
Que la Resolución Ministerial N° 225 del Ministerio de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de fecha 19 de julio de 2017, aprueba el  Reglamento de Otorgamiento de Licencias para el Servicio de Valor Agregado para  Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
  
Que la Resolución Ministerial N° 227 del Ministerio de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de fecha 19 de julio de 2017, determina  las Áreas de Servicio para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.
  
Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N°  0011/2020 de 11 de febrero de 2020, la Dirección General de Telecomunicaciones  del Viceministerio de Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de  Asignación de Canales Digitales para el Servicio de Valor Agregado para  Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, recomendando su aprobación a través  Resolución Ministerial para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes - ATT proceda a la asignación de canales  digitales.
  
Que por Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 149/2020 de 02 de marzo de 2020,  estableció que las puntualizaciones referidas en el Informe INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N° 0011/2020, son de caracter técnico, mismas que hacen a la  necesidad sectorial de telecomunicaciones, justificadas tecnicamente por el citado  reporte, en el marco del inciso n, Articulo 72 del Decreto Supremo N° 29894, no  hallándose incompatibilidad con la normativa legal vigente en el Estado  boliviano, por lo que se recomienda la viabilidad de una Resolucion Ministerial  que apruebe el mencionado “Plan de Asignación de  Canales Digitales para la asignación de estos al Servicio de Valor Agregado  para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre”.   
  
Que el numeral 22, Parágrafo I, Artículo 14 del  Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura  Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como  atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el  marco de sus competencias.
  
POR TANTO:
  
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,  en ejercicio de sus atribuciones,
  
RESUELVE:
  
PRIMERO.-  Aprobar el Plan de Asignación de Canales Digitales  para el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital  Terrestre, cuyo contenido se encuentra desarrollado en la Disposición  Resolutiva Segunda de la presente Resolución Ministerial. 
  
SEGUNDO.-
I. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará en los procesos y procedimientos de asignación de acuerdo a lo siguiente:
Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de La Paz considerando el total de canales digitales disponibles. Hasta cuatro (4) canales digitales para el Área de Servicio de Cochabamba considerando el total de canales digitales disponibles. Hasta cinco (5) canales digitales para el Área de Servicio de. Santa Cruz considerando el total de canales digitales disponibles.II. La Autoridad de Regulación  y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en un plazo no mayor a quince  (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución  Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de  canales digitales de acuerdo a los procedimientos previstos. Durante la  vigencia de la presente Resolución la ATT podrá establecer y hacer públicos  otros cronogramas de asignación de canales digitales.
    
TERCERO.- La presente Resolución  Ministerial se aplicará únicamente a operadores que no hayan realizado la  transición simultánea y que cuenten con licencias vigentes del Servicio de  Radiodifusión Televisiva en una localidad o ciudad que se encuentre dentro del  área geográfica que comprende la correspondiente Área de Servicio  para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre en la que se pretende  prestar el Servicio.
    
CUARTO.- La  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará el tipo de Gestión Compartida, establecida  en el numeral 4.1 del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre,  aprobado por Decreto Supremo N° 3152 de 19 de abril de 2017, modificado por  Decreto Supremo N° 3896 de 8 de mayo de 2019, para la asignación de los canales  digitales dispuestos por la presente Resolución.
    
QUINTO.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará el Modelo de Planificación del Canal  Radioeléctrico 4, establecido en el numeral 4.2 del Plan de Implementación de  Televisión Digital Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 3152 de 19 de  abril de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 3896 de 8 de mayo de 2019,  para la asignación de los canales digitales dispuestos por la presente  Resolución.
    
SEXTO.- La presente Resolución  Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y tendrá una vigencia  de seis (6) meses.
    
SÉPTIMO.- Encargar  el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al  Viceministerio de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Obras  Públicas, Servicios y Vivienda y a la  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
Regístrese, comuníquese y  archívese.
Fdo. Hernan Ivan Arias Duran 
  MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.