DECRETO  SUPREMO N°4219
    JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ 
    PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que el Artículo 37 de la  Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación  indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye  en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la  promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  Que los Parágrafos I y III del  Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establecen que las  disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y los  derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los  trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o  que tiendan a burlar sus efectos.
  Que  el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, señala  que los días feriados con  suspensión de actividades públicas y privadas en cada Departamento en la fecha  de su efemérides.
  Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara  emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara  Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020,  refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del  Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de  Bolivia.
  Que el día 15 de Abril se recuerda la Efeméride Departamental  de Tarija, fecha conmemorativa de la Batalla de la Tablada por la independencia que se libró en  1817, y en el marco del estado de  emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, precautelando la necesidad de  abastecimiento y de realizar actividades financieras de los estantes y  habitantes cuya Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar sus  actividades el día sábado 18 de abril de 2020, considerando el feriado  Departamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
    
DECRETA:
    ARTÍCULO ÚNICO.- 
    I.            Por el feriado departamental de Tarija y en conmemoración de  la Efeméride de este departamento que se celebra el 15 de abril  de cada año, se difiere de manera  excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera  necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades  financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de  abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020, en el departamento de  Tarija en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de  la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto  Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
    II.          Para el  cumplimiento del Parágrafo precedente, el día sábado 18 de abril de 2020,  únicamente los estantes y habitantes del departamento de Tarija cuya numeración  de Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar desplazamientos  mínimos e indispensables para las actividades de abastecimiento de productos e insumos  necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o  residencia.
    III.          Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto  Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados,  serán efectivas el día miércoles 15 de abril de 2020.
    
DISPOSICIONES  TRANSITORIAS
    
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las  Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en el marco de sus atribuciones  constitucionales, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto  Supremo.
  Los señores Ministros de  Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y  cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de  Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año  dos mil veinte.