DECRETO  SUPREMO N° 4197
    JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ 
    PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que  el Parágrafo I del Artículo 35 Constitución Política del Estado, establece que  el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo  políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar  colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  Que  el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la  obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se  constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se  priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  Que  el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, reconoce y protege a las  familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las  condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
  Que  el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia  sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional  de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  Que  es necesario tomar medidas necesarias para apoyar a uno de los grupos más  vulnerables y numerosos, como son las niñas, niños del Nivel de Educación  Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de  Convenio (Fiscales) y reducir las tarifas de energía eléctrica a favor de las familias.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En  el marco de la declaratoria de  emergencia sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene  por objeto otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción  temporal de tarifas eléctricas.
  ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA). 
  I.            Se otorga el  Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la  finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno  de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel  de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas  Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.
  II.          Este bono se constituye  en un apoyo económico efectivo para cubrir gastos de atención de salud,  transporte extraordinario y alimentación especial, a consecuencia de la emergencia  sanitaria nacional y cuarentena que vive el país.
  ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE  TARIFAS ELÉCTRICAS). 
  I.            Se dispone la  reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de  2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria  del país, como consecuencia de la  declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus  (COVID-19).
  II.          Para la aplicación del  Parágrafo precedente, La Autoridad  de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, diseñará e  implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad  del país.
  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan  encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los  dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
  FDO.  JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen  Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez  Negrette, Arturo Carlos  Murillo Prijic, Luis Fernando López  Julio, Carlos Melchor Díaz  Villavicencio, José Luis Parada  Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes,  Aníbal Cruz Senzano, María  Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo  Cárdenas Conde, Beatriz Eliane  Capobianco Sandoval, Martha Yujra  Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.