TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 4176
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establecen como fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; y garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, dispone que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Texto Constitucional, señalan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; los derechos proclamados no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados; y la clasificación de los derechos no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Que en el marco de las políticas sociales del Estado, se requiere modificar el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, incrementando el monto destinado a la ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos y las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, incrementando el monto destinado a la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos y a las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019”.

II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, destinar recursos por un monto de hasta Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II. Se autoriza al Ministerio de Salud, asignar recursos por un monto de hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para:
a) Otorgar la ayuda social humanitaria de acuerdo al grado de invalidez de las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 4 del presente Decreto Supremo;
b) La atención médica en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo para las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019;
c) La adquisición de servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos para las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019;
d) Efectuar el reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo, a los familiares de los fallecidos producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”

III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 3.- (REGISTRO, TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y ASISTENCIA LEGAL).
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará la lista oficial de las personas fallecidas producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, en base a la información otorgada por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, y otras instituciones que correspondan.
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional remitirá la lista oficial referida en el parágrafo precedente, a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia para la otorgación de ayuda social humanitaria y al Ministerio de Salud para el cumplimiento del inciso d) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM para la entrega de la transferencia público-privada en especie.
III. El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones que correspondan, establecerá y sistematizará el registro de las personas heridas en los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019 para el cumplimiento de los incisos a), b) y c) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dicho registro será remitido al SEDEM para la entrega de la transferencia público-privada en especie.
IV. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, realizar las transferencias público-privadas que correspondan, para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos.
V. Se autoriza al Ministerio de Salud realizar las transferencias público-privadas para el cumplimiento de los incisos a), b) y c) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
VI. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en los Parágrafos V y VI del presente Artículo y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Salud, respectivamente, mediante Resolución expresa.
VII. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional – SIJPLU, asistirá en lo que corresponda, en los procesos sucesorios a los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”

IV. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 4.- (AYUDA SOCIAL HUMANITARIA).

I. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la ayuda social humanitaria asciende a Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, misma que alcanza a los herederos forzosos.

II. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, establecerá el grado de invalidez para la ayuda social humanitaria de los heridos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, con las siguientes categorías y montos:
a) Invalidez nula 0% Bs0.- (CERO 00/100 BOLIVIANOS);
b) Invalidez leve 1% a 24% un monto de Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
c) Invalidez moderada de 25% a 49% un monto de Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
d) Invalidez grave de 50% a 74% un monto de Bs40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
e) Invalidez muy grave de 75% o superior un monto de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar la asignación de recursos adicionales por un monto de hasta:
a) Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de la Presidencia;
b) Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Salud.”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I. Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICA-PRIVADA EN ESPECIE).

I. Se autoriza al SEDEM otorgar por el periodo de doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a:
a) Un representante familiar de la persona fallecida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, de acuerdo a la nómina entregada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
b) La persona herida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II. Se autoriza al SEDEM realizar la transferencia público-privada para el cumplimiento del Parágrafo precedente. El importe, uso y destino de la misma y la reglamentación específica, deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad mediante Resolución expresa.”

II. Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto.

“ ARTÍCULO 7.- (EDUCACIÓN).

I. El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, gestionará cupos de acceso directo a las unidades educativas fiscales, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II. El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, viabilizará becas de estudio a las Universidades privadas y/o institutos tecnológicos, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”

III. Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 8.- (BOLSA DE TRABAJO). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, priorizará en su bolsa de trabajo a los heridos y los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo de hasta diez (10) días hábiles:
a) El Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud y el SEDEM, aprobarán las reglamentaciones específicas que regularán el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas;
b) El Ministerio de Educación, aprobará la reglamentación específica para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Gaston Ramiro Peñaloza Escalera, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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