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DECRETO SUPREMO N° 4158
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Texto Constitucional, establece que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Que el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, señala que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Que el 21 de febrero del 2016, el pueblo boliviano decidió con su voto el rechazo del proyecto de modificación constitucional que permita al presidente o vicepresidente del Estado Boliviano ser reelectos por dos veces de manera continua, teniendo como resultado, el inicio del empoderamiento ciudadano, obteniendo una victoria del cincuenta y uno coma tres por ciento (51,3%) de los votos.

Que durante tres (3) años, la juventud y plataformas ciudadanas, realizaron movilizaciones permanentes, llevando adelante una defensa inclaudicable, tomando el 21F como símbolo de lucha y fortalecimiento de la democracia.

Que es necesario reconocer al pueblo boliviano, por el sacrificio demostrado durante la lucha por la recuperación de la democracia, teniendo como hito histórico la victoria obtenida el 21 de febrero del 2016.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se declara el 21 de febrero de cada año como el “DÍA DEL CIUDADANO”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.          Cada 21 de febrero todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, realizarán actos públicos de educación, fortalecimiento de la Democracia, derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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