TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Documento sin título

LEY N° 1273
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 23.714,50 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 44.317,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con Código Catastral 30-0382-002, ubicado en la ex comunidad Pucarani, Senkata, del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0012315, cuyas colindancias son: Al Norte, con propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; al Sur, con la Avenida Juana Calahumana de Santa Cruz; al Este, con una Plaza; y al Oeste, con la Avenida Arica; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con destino exclusivo a la construcción y funcionamiento del Instituto Tecnológico “Bolivia Mar”, de conformidad a la Resolución Municipal N° 006/2019 de 25 de enero de 2019, emitida por el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

Fdo. Carmen Eva Gonzales Lafuente, Simón Sergio Choque Siñani, Rosario Rodriguez Cuellar, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Virginia Patty Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|