DECRETO SUPREMO Nº 24011
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, se reglamenta la ley 1565 de Reforma Educativa, en lo referente a las Carreras en el Servicio de Educación Pública.
Que el artículo 46 del referido decreto supremo dispone: “Se prohíben los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por el artículo 23 del presente Decreto Supremo y los que dispone la Ley”.
Que en cumplimiento a los acuerdos firmados entre el Supremo Gobierno de la Nación, la Central Obrera Boliviana (C.O.B.) y las Confederaciones de Maestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer que mediante la Secretaría Nacional de Educación y mientras se encuentren las soluciones más adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos Central Obrera Boliviana y Gobierno, se realicen los descuentos respectivos de: pulpería, préstamos del Fondo Complementario, Policlínicos del Magisterio Nacional, Cooperativas, Prodeudos, Provejez y cuota mortuoria a los maestros que se hagan acreedores a dichos descuentos por el período de noventa días a partir del mes de mayo de 1995.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.