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DECRETO SUPREMO Nº 24011

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, se reglamenta la ley 1565 de Reforma Educativa, en lo referente a las Carreras en el Servicio de Educación Pública.

 

Que el artículo 46 del referido decreto supremo dispone: “Se prohíben los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por el artículo 23 del presente Decreto Supremo y los que dispone la Ley”.

 

Que en cumplimiento a los acuerdos firmados entre el Supremo Gobierno de la Nación, la Central Obrera Boliviana (C.O.B.) y las Confederaciones de Maestros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer que mediante la Secretaría Nacional de Educación y mientras se encuentren las soluciones más adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos Central Obrera Boliviana y Gobierno, se realicen los descuentos respectivos de: pulpería, préstamos del Fondo Complementario, Policlínicos del Magisterio Nacional, Cooperativas, Prodeudos, Provejez y cuota mortuoria a los maestros que se hagan acreedores a dichos descuentos por el período de noventa días a partir del mes de mayo de 1995.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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