DECRETO SUPREMO Nº 4078
    JEANINE AÑEZ  CHÁVEZ
    PRESIDENTA  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que,  la Constitución Política  del Estado, establece en su Art. 172. “Son atribuciones de la  Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta  Constitución y la ley:
    1.  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
    2.  Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
    8.  Dictar decretos supremos y resoluciones.
    16.  Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
    25.  Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y  disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad  del territorio”. 
Que, el Art. 244 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia señala que: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”.
Que, el Art. 245 refiere: “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley”.
Que, la norma constitucional, en su Art. 246 parágrafo I precisa que: “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica  de las Fuerzas Armadas del Estado, en su Art. 1 señala: “LAS  FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución Armada Fundamental y  permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios.  
    a)  Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la  estabilidad de las instituciones democráticas del Estado.
    d)  Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la  Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de  la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los  derechos y garantías ciudadanas”.
  Que,  el Art. 6 de misma ley Orgánica precisa: “Las Fuerzas  Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia  nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía  nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado,  garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el  desarrollo integral del país. 
  Para el cumplimiento de su  misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades: 
  a) Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y  la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. 
  b) Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales. 
  d) Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las  instituciones nacionales. 
  g)  Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento  del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política  del Estado”. 
Que, el Art.7 de la citada ley señala: “La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional. Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación”.
Que, el Art. 8 de la referida ley orgánica señala: “El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas  Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del  Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para: 
    b) En lo  interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente  constituidas para este fin, resultaren insuficientes”.
Que,  el Art. 40 de la ley en consideración señala: “El Comandante en Jefe tiene  las siguientes atribuciones y responsabilidades principales:
    g) Disponer la  participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a  requerimiento del Poder Ejecutivo”.
  Que, de acuerdo al DS. 27977 de fecha 14  de enero de 2005, se dispone en su Artículo Único  que: “l. Las Fuerzas Armadas de la Nación en el uso de la fuerza en el orden  interno, para asegurar la Constitución Política  del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, se  sujetarán a la Constitución Política  del Estado, a los Convenios y Tratados vigentes, a las Leyes de la República y  al Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.”
  Que, Bolivia vive un estado de caos y  convulsión social, debido a la manipulación del voto popular en las elecciones  del 20 de octubre de 2019, situación que tiende a agravarse, incluso de llegar  a una guerra civil, situación que debe ser evitada por todos los medios legales  y legítimos, en la búsqueda definitiva de la pacificación de la sociedad  boliviana.
  
DECRETA: 
  Artículo 1. La  participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la  defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las  fuerzas de la Policía Boliviana a  fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país. 
  Artículo 2. 
  I.            La participación de las Fuerzas  Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo,  hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública. 
  II.          Esta participación se realizará  en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes Militares en  coordinación con las Fuerzas de la Policía Boliviana. 
  III.         Todas las organizaciones e  instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo a las necesidades,  deben prestar el apoyo requerido a las fuerzas Militares y Policiales, en el  cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
  IV.         Para el cumplimiento del presente  Decreto Supremo, las FF.AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que  puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin  garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. 
  Artículo 3. El  personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el  restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de  responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales,  actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los  principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad  con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento  Penal. 
  Artículo 4. Las  Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el  Manual del Uso de la Fuerza aprobado mediante DS. 27977 de fecha 14 de enero de  2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean  proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de  la Ley 400 de 18 de septiembre de 2013 de Control de Armas de Fuego,  municiones, explosivos y otros materiales. 
  Es dado en el Palacio de Gobierno  de la ciudad de la paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
  
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Yerko Núñez Negrete, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, María Elva Pinckert de Paz, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizarraga Vega