RESOLUCIÓN BI-MINISTERIAL N° 001 - 19
La Paz, 25 de septiembre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 360 de la CPE, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la CPE, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo 2005 de Hidrocarburos, instituye que el Estado a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, establece como principio general del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.
Que los incisos d) e i) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorgan al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH) las atribuciones de autorizar la importación de hidrocarburos; y, Velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el consumo interno.
Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que el Decreto Supremo Nº 29122 de 6 de mayo de 2007, establece normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas e instituye a YPFB como único exportador de dichos productos; conforme al Parágrafo II de su Artículo 3, YPFB es el único comprador en el mercado interno de estos productos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.
Que el Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal – NOCREs endosables (negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuadas por YPFB.
Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3992 de 24 de julio de 2019, otorga un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de su publicación, para que el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Bi ministerial aprueben la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.
Que la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019 emitido por el Ministerio de Hidrocarburos, tiene por objeto reglamentar la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los requisitos para que la ANH autorice la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–DGCTA-UCOH-INF 0034/2019 de 22 de agosto de 2019 elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el proyecto de Resolución Bi-Ministerial para establecer el método de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base, resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCREs) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base es técnicamente viable, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3992, de 24 de julio de 2019.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0050/2019 de 10 de septiembre de 2019, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, luego del análisis legal pertinente concluye que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, el Decreto Supremo N° 3992 de 24 de julio de 2019 y el marco normativo vigente, los señores Ministros de Estado en las Carteras de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos tienen la atribución de dirigir las políticas gubernamentales de su sector y emitir una Resolución Bi Ministerial que apruebe la Metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.
POR TANTO,
Los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos en el marco de sus atribuciones conferidas por Ley y normativa conexa;
RESUELVEN:
PRIMERO.- Aprobar la metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base; que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Bi Ministerial.
SEGUNDO.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Ministerio de Hidrocarburos (MH), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Aduana Nacional (AN), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Refinación S.A., quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Bi-Ministerial, en el marco de sus atribuciones, competencias y funciones, respectivamente.
TERCERO.- Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MEFP y del MH quedan encargadas de la notificación de la presente Resolución Bi Ministerial a sus entidades bajo tuición.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
MIINSTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Fdo. Jaime Duran Chuquimia
VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL
ANEXO
MÉTODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE GASOLINAS BASE RESULTANTES DE LA MEZCLA O NO DE INSUMOS Y ADITIVOS CON GASOLINA BLANCA Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL (NOCRE’s) POR LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS Y ADITIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE GASOLINAS BASE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En conformidad con el Decreto Supremo N° 3992 de 24 de julio de 2019, el presente Anexo tiene por objeto establecer:
a) La Metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base, resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
b) Los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Anexo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Ministerio de Hidrocarburos (MH), Aduana Nacional (AN), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Refinación S.A.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos del Presente Anexo se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural:
· Aditivo de Origen Vegetal: Producto intermedio extraído o derivado de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
· Certificado de Subvención: Documento emitido por la ANH que certifica el monto de la subvención calculada en base a la revisión documental de los volúmenes y costos erogados por la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, el cual sirve de respaldo para la emisión de NOCREs por parte del MEFP.
· Costo Neto de IVA: Costo sin considerar la alícuota del IVA.
· Declaración Jurada: Documento en el cual se declara bajo juramento que la información contenida en la misma es fiel reflejo de la verdad, compromete la buena fe y la responsabilidad de quien lo suscribe de acuerdo a normas y leyes vigentes. Son parte integrante de la Declaración Jurada el Formulario y Adjuntos establecidos en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, más el Formulario 1 que forma pate indivisible de la presente Resolución Bi-Ministerial.
· Declaración de Mercancías: Declaración realizada del modo pre-escrito por la AN, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiera para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
· Destino Final: Última Planta de Almacenaje destinada a la Gasolina Base antes de la mezcla con Aditivo de Origen Vegetal.
· Estructura de Costos: Listado de costos que componen el costo total erogado por el Importador para obtener las Gasolinas Base, establecido en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
· Gasolina Base: Hidrocarburo base intermedio, para la obtención de Gasolina Especial+, resultante de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, conforme a las especificaciones técnicas de calidad reglamentadas por el MH.
· Gasolina Blanca: Combustible líquido intermedio de producción nacional no apto para uso directo en vehículos automotores, el que podría o no adicionarse al Insumo y Aditivo y Aditivo de Origen Vegetal para producir la Gasolina Final.
· Gasolina Final: Combustible final resultante de la mezcla de Gasolina Base con Aditivos de Origen Vegetal que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en normativa vigente y es apto para uso directo en vehículos automotores.
· Gasolina Especial +: Combustible final resultante de la mezcla de Gasolina Base con Aditivos de Origen Vegetal que cumple con las especificaciones de calidad establecidas mediante normativa vigente y es apto para uso directo en vehículos automotores.
· Gross Up: Es la inclusión del impuesto equivalente al IVA al monto de subvención del Insumo y Aditivo importado.
· Importador: Empresa encargada de realizar la importación de Insumos y Aditivos, ya sea YPFB o YPFB Refinación S.A.
· Insumos y Aditivos: Combustible líquido importado de origen fósil que se emplea únicamente para la obtención de Gasolinas Base o en su mezcla con Gasolina Blanca en las proporciones que correspondan para la obtención de dichos hidrocarburos base.
· Notas de Crédito fiscal (NOCREs): Título valor emitido por el MEFP a favor de YPFB con cargo a su presupuesto por concepto de subvención de costos erogados por la obtención de Gasolinas Base. Estas NOCREs deberán ser endosadas por YPFB a favor de YPFB Refinación S.A., cuando la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base esté a cargo de esta última.
· Proveedor: Empresa extranjera a la cual el Importador compra el Insumo y Aditivo.
· Reporte de Movimiento de Producto: Documento emitido por YPFB que respalda el detalle de los volúmenes mensuales de Insumos y Aditivos y, si correspondiese, de Gasolina Blanca utilizados en la mezcla para la obtención de Gasolinas Base.
CAPÍTULO II
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 4.- (CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN). I. El Importador aplicará las siguientes ecuaciones para el cálculo de la subvención mensual por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
a) Cálculo de subvención para YPFB:
(1)
b) Cálculo de subvención para YPFB Refinación S.A.:
(2)
Donde,
Subv: Monto de la subvención que permite recuperar los costos adicionales, con respecto al PPT o PEXRef , en los que incurre el Importador por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base, expresado en bolivianos.
VTGBase: Volumen Total de Gasolina Base, expresado en litros, conforme establece la Resolución Ministerial N° 107-19 de19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
CGBase: Costo unitario de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro, conforme establece la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
PPT: Precio Pre-Terminal de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro.
PEXRef: Precio Ex-Refinería de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro.
II. El cálculo previsto en el presente Artículo, para la emisión de NOCREs por parte del Tesoro General de Nación, no será incrementado por el Gross Up.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS DE LA SOLICITUD). I. Una vez regularizada la Declaración de Mercancías, la AN entregará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el ejemplar que le corresponde al Importador.
II. Una vez regularizada la(s) Declaración(es) de Mercancías del mes ante la AN, el Importador deberá presentar a la ANH en calidad de Declaración Jurada, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles, el formulario y adjuntos establecidos en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, más el Formulario 1 que forma parte indivisible de la presente Resolución Bi-Ministerial, debidamente llenados y respaldados.
ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA GASOLINA BASE). I. Una vez recibida la documentación descrita en el Artículo 5 del presente Anexo, la ANH realizará su revisión en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
II. En caso de existir observaciones en la documentación presentada por el Importador, la ANH procederá con la devolución de la misma de acuerdo al plazo establecido en el parágrafo precedente para que en el plazo de treinta (30) días calendario éstas sean subsanadas por el Importador, salvo casos debidamente justificados que requieran un plazo mayor a ser informado por el Importador ante el Ente Regulador.
III. Subsanadas las observaciones, el Importador presentará nuevamente la documentación y la ANH revisará la misma en el plazo indicado en el Parágrafo I del presente Artículo.
IV. Concluida la revisión documental de volúmenes y costos erogados por la obtención de Gasolinas Base, la ANH expedirá el Certificado de Subvención correspondiente que servirá de base para la emisión de las NOCREs por parte del MEFP, el cual será remitido al Importador con copia al MH y al MEFP para fines de programación.
V. En caso de que el valor calculado de la subvención sea negativo ésta será igual a cero. Valor que será comunicado por la ANH al Importador con copia al MEFP.
VI. La ANH, por cuenta propia o a solicitud del Importador, podrá complementar o rectificar el cálculo realizado, emitiendo para el efecto el Certificado correspondiente siguiendo el proceso descrito en el presente Anexo.
VII. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Anexo genera responsabilidades que correspondan conforme a lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE NOCREs
ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE NOCREs). I. YPFB solicitará al MEFP la emisión de NOCREs a su favor por el monto de subvención calculado por la ANH, presentando para este efecto el Certificado de Subvención emitido por esta última.
II. En caso de que la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base haya sido efectuada por YPFB Refinación S.A.; las NOCREs deberán ser endosadas por YPFB a favor de dicha empresa.
III. No se genera la obligación de la emisión de una factura al momento de la recepción de NOCREs por parte de YPFB o YPFB Refinación S.A.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. I. YPFB remitirá al MH y al MEFP, de manera trimestral, un informe sobre los volúmenes de Gasolina Base obtenidos de la mezcla o no de Insumos y Aditivos de origen fósil con Gasolina Blanca.
II. El MH y el MEFP, en base al informe señalado en el Parágrafo precedente, realizarán el seguimiento a la subvención, en el marco de sus atribuciones y funciones.