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DECRETO LEY N° 19051
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

 

Que la Planta de Volatilización de Minerales de la Palca, situada a 15 kilómetros de la ciudad de Potosí, ha ingresado en su etapa de operación normal a capacidad plena;

 

Que se debe garantizar el normal funcionamiento de la planta de La Palca, por el importante significado económico que tiene para COMIBOL y el país, alcanzando su producción a 4.000 Toneladas Métricas Finas de Estaño anuales aproximadamente, que representan el 14 o/o de la producción total nacional de Estaño;

 

Que de acuerdo con las normas internacionales de seguridad, debe existir un área mínima de seguridad o zona sanitaria para evitar los riesgos de contaminación en las zonas próximas a la Planta, considerado que es la mayor del mundo por su capacidad instalada;

Que siendo deber del Supremo Gobierno, velar por la salud de los pobladores que viven en las zonas aledañas a la Planta de Volatilización de la Palca, para evitar daños de cualquier naturaleza; debe prevenirse la no utilización del área circundante a la Planta en labores agrícolas, ganaderas e inclusive como lugar de vivienda;


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 y Decreto Ley de 30 de diciembre de 1884, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que circundan a la Planta de volatilización de la Palca, situada a 15 Kms. de la ciudad de Potosí, en una extensión que tenga un radio de Mil Quinientos metros de longitud (1.500 mts.) a partir del horno de volatilización de la Planta; destinada a ofrecer un área mínima de seguridad o zona sanitaria, para evitar los riesgos de la contaminación por el funcionamiento de la Planta.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia, correrá con los trámites de expropiación, justiprecio o acuerdo de partes, y pago de los importes, por ante la Prefectura del Departamento de Potosí, de conformidad con el Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970 y Decreto Ley N° 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnol Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Duran Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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