TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24929

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de El Alto ha concentrado la pobreza generada por la crisis de la economía, a través de una migración permanente que llega a extremos insostenibles;

Que los migrantes del campo a la ciudad han ocupado el territorio de manera desordenada, y en el desarrollo de sus estrategias de supervivencia se ocupan de actividades informales de comercio y producción que les permiten subsistir con bajos niveles de calidad de vida;

Que la ciudad de El Alto ha crecido desordenadamente y se han formado numerosos barrios pobres carentes de servicios básicos indispensables, con viviendas precarias e infraestructura vial incipiente;

Que la postergación y la miseria, generan una situación social y política que, en ausencia de políticas estatales que permitan revertirla, puede convertirse en escenario de eclosiones sociales incontrolables que afecten la estabilidad democrática del país;

Que existe un enorme desfase entre los requerimientos de inversión social y productiva y los recursos municipales disponibles para el efecto;

Que es una decisión política del gobierno nacional luchar contra la pobreza y tomar medidas urgentes para resolver los problemas señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Aprobar el Plan de Emergencia para combatir la pobreza en la ciudad de El Alto que comprenda los siguientes programas prioritarios: i) Mejoramiento de la infraestructura escolar y apoyo a la reforma educativa, ii) mejoramiento de barrios pobres y ampliación de la cobertura de servicios básicos, iii) atención primaria en salud, iv) apoyo a la microempresa y v) atención integral a la niñez.

ARTICULO 2.- La dirección y coordinación estará a cargo de un Delegado Presidencial responsable de la ejecución del Plan de Emergencia y supervisión del estricto cumplimiento de los planes y programas detallados en el anexo 1 del presente decreto supremo.

ARTICULO 3.- Se crea una Comisión Interministerial conformada por los Ministros de la Presidencia, Vivienda y Servicios Básicos, Educación Cultura y Deportes, la coordinación de la Comisión estará a cargo del Delegado Presidencial.

ARTICULO 4.- Además de los miembros de la Comisión Interministerial y del Delegado Presidencial, participarán en la ejecución del Plan de Emergencia, las siguientes instituciones: Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, el Prefecto del Departamento de La Paz y el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto.

ARTICULO 5.- Los ministerios, fondos e instituciones públicas comprendidos en la ejecución del Plan de Emergencia, deben programar, a partir de la gestión 1,998, las correspondientes partidas presupuestarias y reportar su ejecución al Delegado Presidencial las veces que éste requiera, debiendo a su vez priorizar la ejecución de programas y proyectos conforme disposiciones que emita el Delegado Presidencial.

ARTICULO 6.- El Delegado Presidencial se encargará de la elaboración de su presupuesto anual de funcionamiento, que estará inserto en el de la Presidencia de la República.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Vivienda y Servicios Básicos, Educación Cultura y Deportes, Trabajo y Microempresa, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|