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DECRETO SUPREMO N° 24287

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se ha reglamentado la ley 1565 de reforma educativa, por decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, en lo referente a las carreras en el servicio Educación Pública;

 

Que el artículo 46 del citado decreto supremo prohíbe los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la ley;

 

Que corresponde dar cumplimiento en ese punto a los acuerdos del Gobierno de la nación con la Central Obrera Boliviana, C.O.B., y las confederaciones de maestros, firmados el 10 de mayo de 1,995 y el 16 de febrero de 1996.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la vigencia del decreto supremo 24104 de 28 de agosto de 1,995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos que sean deudores por pulpería, préstamos de su Fondo Complementario, policlínicos del Magisterio Nacional, Prodeudos, Provejez y cuotas mortuorias, desde abril hasta septiembre de 1.996

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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