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DECRETO SUPREMO Nº 24248

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 24149 de 19 de octubre de 1995 reglamenta la metodología a utilizarse en el levantamiento del catastro minero nacional, disponiendo en sus artículos 2, 3 y 4 la citación de todos los concesionarios, adjudicatarios y peticionarios mineros, para que procedan a su inscripción provisional en el catastro minero, en el plazo de 90 días, presentando sus planos periciales o croquis y los comprobantes de pago de patentes mineras por los últimos cinco años;

 

Que venciendo el mencionado plazo el 27 de febrero de 1996, los diversos sectores de la industria minera han solicitado su ampliación, con el fin de regularizar el pago de patentes y obtener copias de planos periciales de concesiones antiguas, solicitud que el Servicio Nacional de Catastro Minero considera atendible;

 

Que el artículo 22 del decreto supremo 24149 al disponer la abrogación del decreto supremo 23553 de 19 de julio de 1993, en vez de la simple derogación de las normas referidas a la metodología del catastro, ha afectado la estructura y organización del Servicio Nacional de Catastro Minero, defecto que es necesario enmendar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por esta única vez por noventa días adicionales, computables a partir del 27 de febrero de 1996, el plazo fijado por los artículos 3 y 4 del decreto supremo 24149 de 19 de octubre de 1995, para la presentación de documentos e inscripción provisional en el catastro minero.

 

ARTÍCULO 2.- Aclárase el artículo 22 del decreto supremo 24149 de 19 de octubre de 1995, en sentido que la abrogación que dispone se refiere exclusivamente a la metodología para la realización de las operaciones catastrales, comprendida en los artículos 13 al 30, inclusive, de los capítulos I, II y III, título II del decreto supremo 23553 de 21 de julio de 1993, quedando los demás artículos de ese decreto plenamente vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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