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LEY N° 1153
LEY DE 25 DE FEBRERO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).

I.       Para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Consejo de la Magistratura, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo, reportando también las Resoluciones de declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. La implementación de la presente Ley, no representará asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Consejo de la Magistratura, realizarán las acciones necesarias para que permitan la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, así como la transferencia de la documentación y archivos generados en la emisión de certificados de antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su Familia.

SEGUNDA.

I.            El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE, continuará con la emisión de certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, hasta el 28 de febrero de 2019.

II.          A partir del 1 de marzo de 2019, el Consejo de la Magistratura a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, será la única instancia encargada de emitir los certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Queda abrogada y derogada toda disposición legal que sea contraria a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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