TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12631

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento, aprobada por Decreto-Ley Nº 11848 de 3 de octubre de 1974, establece en su Artículo 3º como uno de los objetivos fundamentales del Sistema Nacional de Planeamiento el formular y compatibilizar los Planes y Programas Nacionales, Sectoriales y Regionales de Desarrollo de corto, mediano y largo plazo en los campos económicos y social;

 

Que, la citada Ley, en su Artículo 8º inciso (b), establece que los Organismos Sectoriales -definidos en la misma Ley como los organismos de la Administración Central que procuren y ejecutan programas y proyectos de desarrollo económico-social- participarán en la elaboración de planes, programas y proyectos del sector respectivo de acuerdo con las normas directivas de orientación y coordinación establecidas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República;

 

Que, la misma Ley, en su Artículo 9º establece que los Organismos Sectoriales contarán con una Unidad de Planeamiento a cargo de la preparación de planes, programas y proyectos sectoriales, la cual dependerá funcional y administrativamente del nivel máximo de decisión del Organismo Sectorial y estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Director;

 

Que, siguiendo las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento y las instrucciones posteriores impartidas por el Supremo Gobierno a través del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), el Ministerio de Planeamiento y Coordinación ha iniciado la preparación del Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social para el Período 1976-1980, así como la preparación del Plan Operativo 1976;

 

Que, para fines de acelerar la preparación de dichos planes es necesario precisar y reglamentar ciertas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento y es imprescindible poner en funcionamiento los mecanismos pertinentes;

 

Que, el Supremo Gobierno ha fijado un plazo perentorio para la conclusión de dichos planes;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Encomendar al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, como órgano ejecutivo y normativo del Sistema Nacional de Planeamiento, la dirección y coordinación de todas las actividades del Sector Público relacionadas con la preparación del Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social 1976-1980 y del Plan Operativo 1976. Para tal fin, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación elaborará y hará conocer oportunamente a las instituciones respectivas las metodologías, normas, cronogramas y otros instrumentos a los cuales se regirán dichas instituciones en la preparación de los Planes antes mencionados.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar a los Organismos Sectoriales de la Administración Central, así como a las instituciones descentralizadas, desconcentradas, regionales y locales y a las empresas del Estado, dar todo el apoyo pertinente que fuese solicitado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y tomar las medidas conducentes a la mejor elaboración de los Planes antes citados.

 

ARTÍCULO 3.- Fijar el 30 de junio de 1975 como fecha límite para que los Organismos Sectoriales -llámense éstos Ministerios, entidades descentralizadas o desconcentradas, organismos regionales o empresas del Estado- pongan en funcionamiento las Unidades de Planeamiento. a que se refiere el Artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento El Ministerio de Planeamiento y Coordinación asesorará a solicitud de las instituciones interesadas en la organización de dichas unidades.

 

ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado designarán a los señores Subsecretarios de sus respectivos Ministerios como los funcionarios responsables del cumplimiento oportuno en sus correspondientes sectores de todas las disposiciones e instructivos relacionados con la preparación de los Planes antes citados, así como de la preparación de los respectivos planes sectoriales y diagnósticos institucionales que integrarán el Plan Quinquenal.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|