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DECRETO SUPREMO Nº 12630

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 12038 de 6 de diciembre de 1974, se homologó el Contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa Atlas Copco A.B. de Suecia, motivo por el que se constituyó la Empresa Boliviana ATLAS COPCO ANDINA S.A.;

 

Que, el mencionado contrato tiene por objeto la producción de: compresoras, motocompresoras y turbocompresoras, (excepto para refrigeración), menores a 40HP, sus partes y piezas; que están comprendidas en el Programa de Desgravación Automática del Acuerdo de Cartagena; de perforadoras para uso en minería y construcción, sus partes y piezas; y de compresoras, motocompresoras y turbocompresoras (excepto para refrigeración de 40HP o más, sus partes y piezas que han sido asignados a Bolivia por las Decisiones números 28, 57 y 57a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

 

Que, una de las obligaciones contraídas por el Supremo Gobierno con la Empresa Atlas Copco, se refiere a la liberación del pago de derechos arancelarios y del impuesto adicional, a la importación de materias primas, materiales, partes y piezas a ser importadas por la Empresa Boliviana Atlas Copco Andina S.A. excepto las tasas de servicios prestados y el 1% prodesarrollo del noroeste boliviano, si correspondiere.

 

Que, con el fin de coadyuvar la fabricación de los mencionados productos y hacerlos competitivos en el mercado ampliado de la Subregión Andina se hace necesario determinar un régimen especial en las tasas de servicios prestados antes señalados.

P O R T A N T O

 

EN CONSEO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las materias primas, materiales, partes y piezas sueltas, importadas por Atlas Copco Andina S.A. que serán utilizadas en la producción de compresoras, motocompresoras y turbocompresoras, (excepto para refrigeración), menores a 40 HP, posición NABANDINA 84.11.02.00; sus partes y piezas, posiciones NABANDINA 84.11.90.00; de perforadoras y para uso en minería y construcción, comprendidas la posición NABANDINA 84.49.01.01. “Herramientas y máquinas herramientas neumáticas de empleo manual:” sus partes y piezas posición NABANDINA 84.49.90 99; de compresoras, motocompresoras y turbocompresoras (excepto para refrigeración) de 40 HP o más, Posición NABANDINA 84.11.02.00; sus partes y piezas posición NABANDINA 84.11.90.00; tributarán en el período de 18 meses, que corresponde a la etapa 0 y para fines de exportación; el dos por ciento (2%) de tasas de servicios prestados el uno por ciento (1%) pro-desarrollo del noroeste y el medio por ciento (0,5%) para AADAA únicamente.

 

Asimismo, los importadores, están obligados a pagar el saldo de 6% (seis por ciento) por este concepto de servicios prestados, cuando la exportación de los productos acabados o partes de éstos no se realice o entre al consumo nacional. Este pago se efectuará mediante nota de cargo en el término de 180 días de realizado el despacho de importación; para el efecto el Agente Despachador de Aduana, ofrecerá garantía escrita por el seis por ciento (6%) a tiempo de tramitar la póliza de importación. Sin necesidad de Resolución para cada caso.

 

ARTÍCULO 2.- La exportación estará exenta de todo gravámen nacional, departamental, municipal y del impuesto nacional a las exportaciones previsto por Decreto Ley 10550 de 27 de octubre de 1972 e incluso regalías, manteniéndose únicamente la obligación de entrega de divisas del 100%.

 

ARTÍCULO 3.- El régimen señalado en el Artículo 1º del presente Decreto, tendrá carácter temporal y estará sujeto a su modificación conforme a las etapas de integración planteadas por la Empresa Atlas Copco Andina S.A. debiendo por lo tanto la tasa de servicios prestados ser modificada previa compulsa por parte de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas.

 

ARTÍCULO 4.- El presente régimen será aplicado a las mercaderías que se encuentran almacenadas en Aduana y para las cuales no se haya tramitado pólizas de importación.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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