RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120 - 18
La Paz, 3 de octubre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–INF 017/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que las especificaciones de calidad del Etano Anhidro se sustentan técnicamente, para su uso como AOV en las mezclas con gasolinas que formulen en Bolivia de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1098. Por lo que recomienda continuar con el conducto regular para la aprobación de las especificaciones de calidad del Etanol Anhidro como aditivo de las gasolinas a ser comercializadas en Bolivia.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0087/2018 de fecha 2 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de aprobar los aspectos técnicos de calidad del Etanol Anhidro como Aditivo de Origen Vegetal, para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.
POR LO TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla.
UNIDAD
LÍMITE
MÉTODO
NBR
ASTM
Aspecto
-
Claro y libre de impurezas
Visual
Acidez total, máx.
mg/L
30
9866
D1613, D7795
16047
Conductividad eléctrica, máx.
μs/m
500
10547
D1125
Densidad a 60 °F
g/cm3
0,7968 máx.
5992
D4052
15639
Graduación Alcohólica
% vol
99,5 mín.
5992
D891
15639
Contenido de Etanol, mín.
% vol
98
16041
D5501
Contenido de agua, máx.
% vol
0,5
15531
E203,
E1064
15888
Contenido de Metanol, máx.
% vol
0,5
16041
D5501
Residuo de evaporación, máx.
mg/100 ml
5
8644
-
Cloruros
mg/kg
1
10894
D7328
D7319
Sulfato, máx.
mg/kg
4
10894
D7328
D7319
Cobre, máx.
mg/kg
0,07
11331
D1688
Azufre, máx.
mg/kg
50
-
D 5453
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.