TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15585

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno tiene el deber de conservar y desarrollar los Recursos Naturales Renovables de la Nación.

 

Que, constituyendo la riqueza forestal una de las fuentes económicas más valiosas de la Nación su aprovechamiento industrial debe regularse mediante normas técnicas y administrativas conducentes a un manejo óptimo de los bosques.

 

Que, en virtud de que las zonas “Chimanes”, “Maniqui” y “San Borja” del Departamento del Beni; constituyen áreas potenciales del patrimonio forestal nacional, el Centro de Desarrollo Forestal, como Institución responsable de la política forestal y en base a estudios preliminares realizados en las zonas mencionadas anteriormente, habiendo comprometido que las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas son esencialmente forestales, por tanto inapropiadas para cualquier otra actividad, tramitó la dictación del D.S. Nº 15508 de fecha 26 de mayo de 1978 declarando reservas forestales de inmovilización las áreas encerradas por las poligonales de “Chimanes”, “Maniquí” y “San Borja”; empero, habiéndose determinado a través de los estudios técnicos a mayor detalle que el máximo potencial maderable se encuentra en un área definida; resultando necesario determinar una sola poligonal que encierre la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- En mérito a las consideraciones señaladas, abrógase el D.S. Nº 15508 de fecha 26 de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley General Forestal de la Nación, en su capítulo tercero artículo nueve, inciso a) y c) el área forestal denominada específicamente “CHIMANES”, encerrada por la poligonal comprendida entre las coordenadas señaladas a continuación, declárase Reserva Forestal de Inmovilización.

 

COORDENADAS DE REFERENCIA

 

Sector Chimanes, Maniqui y San Borja

 

14°

65°

28'

42'

16”

28”

- 16°

- 66°

02'

53'

46”

29”

S. Latitud

Sud

W. Longitud

Oeste

 

 

LIMITES NATURALES

 

Aproximadamente el área demarcada por las poligonales ofrece las siguientes referencias naturales:

 

NORTE: El límite forestal lindante con las Sábanas o Pampas hacia el Oeste y Este de San Borja.

 

SUR: El Río Securé.

 

ESTE: El límite forestal con la Sabana ubicada hacia el Oeste de San Ignacio de Moxos.

 

OESTE: El pie de la Cordillera de Mosetenes.

 

La extensión superficial total aproximada es de 1.161.700 Has.

 

POLIGONAL DEL SECTOR CHIMANES SAN BORJA - MANIQUI

 

Prov.: Moxos, Ballivián y Yacuma

Departamento Beni

 

Fecha: 25 de octubre de 1975.

Estación

Punto

Azimut

Distancia

 

Observación

 

 

Horizontal

San Borja

PR

 

00°

00’

 

PR

-PP

57°

30’

8.500

PP

-PI

37º

30’

17.200

P1

-P2

67°

00’

22.000

P2

-P3

41°

30’

22.500

P3

-P4

99º

30’

12.500

P4

-P5

99º

30’

9.700

P5

-P6

126º

30’

9.500

P6

-P7

141º

30’

41.000

P7

-P8

169º

00’

9.800

P8

-P9

239º

30’

34.200

P9

-P10

179º

00’

34.200

P10

-P11

174º

30’

15.300

P11

-P12

110º

00’

5.700

P12

-P13

202º

30’

18.000

P13

-P14

132º

00’

11.500

P14

-P15

211º

00’

24.000

P15

-P16

247º

00’

5.000

P16

-P17

244º

30’

15.400

P17

-P18

299º

00’

2.000

P18

-P19

290º

00’

5.000

P19

-P20

323º

30’

50.000

P20

-P21

321º

00’

13.000

P21

-P22

313º

00’

9.000

P22

-P23

325º

00’

8.800

P23

-P24

283º

30’

8.000

P24

-P25

335º

00’

23.400

P25

-P26

04º

00’

7.800

P26

-P27

53º

00’

11.000

P27

-P28

127º

00’

13.000

P28

-P29

73º

00’

26.200

P29

-P30

353º

00’

12.200

P30

-PP

313º

00’

28.000

 

P.R. San Borja Long. W. 66º 35´ Lat. Sur 14º 48`

 

ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General Forestal, queda prohibido todo aprovechamiento comercial forestal o de caza en la Reserva de Inmovilización “Chimanes”, asimismo se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza, como también la tala de árboles o chaqueos de bosques con fines agropecuarios dentro la extensión geográfica de la Reserva Forestal de Inmovilización, comprendida en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- De acuerdo al Capítulo XXIV de la Ley General Forestal – de los Tributos Selvícolas- el Centro de Desarrollo Forestal queda encargado de la protección de las Tribus Selvícolas que habitan dentro de las Reservas, cautelando de igual manera la prioridad de estas Tribus en la contratación de personal para los trabajos de monte, proporcionándoles asimismo asistencia médica – sanitaria.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El centro de Desarrollo Forestal en virtud del Artículo 70 de la Ley Forestal, programará la política forestal conveniente a la administración del área delimitada, elaborando además sus reglamentos correspondientes.

 

ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, se suspende definitivamente las solicitudes de dotación o adjudicación de tierras, al igual que las concesiones forestales no siendo procedente bajo ningún aspecto dentro de los límites de la Reserva Forestal de Inmovilización “Chimanes”, por tanto las entidades correspondiente como el Consejo Nacional de Reforma Agraria, Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal, deberá dar estricto cumplimento a estas prohibiciones, siendo nulos de hecho los título o permisos expedidos dentro de las limitaciones señaladas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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