DECRETO SUPREMO Nº 15585
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno tiene el deber de conservar y desarrollar los Recursos Naturales Renovables de la Nación.
Que, constituyendo la riqueza forestal una de las fuentes económicas más valiosas de la Nación su aprovechamiento industrial debe regularse mediante normas técnicas y administrativas conducentes a un manejo óptimo de los bosques.
Que, en virtud de que las zonas “Chimanes”, “Maniqui” y “San Borja” del Departamento del Beni; constituyen áreas potenciales del patrimonio forestal nacional, el Centro de Desarrollo Forestal, como Institución responsable de la política forestal y en base a estudios preliminares realizados en las zonas mencionadas anteriormente, habiendo comprometido que las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas son esencialmente forestales, por tanto inapropiadas para cualquier otra actividad, tramitó la dictación del D.S. Nº 15508 de fecha 26 de mayo de 1978 declarando reservas forestales de inmovilización las áreas encerradas por las poligonales de “Chimanes”, “Maniquí” y “San Borja”; empero, habiéndose determinado a través de los estudios técnicos a mayor detalle que el máximo potencial maderable se encuentra en un área definida; resultando necesario determinar una sola poligonal que encierre la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En mérito a las consideraciones señaladas, abrógase el D.S. Nº 15508 de fecha 26 de mayo de 1978.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley General Forestal de la Nación, en su capítulo tercero artículo nueve, inciso a) y c) el área forestal denominada específicamente “CHIMANES”, encerrada por la poligonal comprendida entre las coordenadas señaladas a continuación, declárase Reserva Forestal de Inmovilización.
COORDENADAS DE REFERENCIA
Sector Chimanes, Maniqui y San Borja
14°
65°
28'
42'
16”
28”
- 16°
- 66°
02'
53'
46”
29”
S. Latitud
Sud
W. Longitud
Oeste
LIMITES NATURALES
Aproximadamente el área demarcada por las poligonales ofrece las siguientes referencias naturales:
NORTE: El límite forestal lindante con las Sábanas o Pampas hacia el Oeste y Este de San Borja.
SUR: El Río Securé.
ESTE: El límite forestal con la Sabana ubicada hacia el Oeste de San Ignacio de Moxos.
OESTE: El pie de la Cordillera de Mosetenes.
La extensión superficial total aproximada es de 1.161.700 Has.
POLIGONAL DEL SECTOR CHIMANES SAN BORJA - MANIQUI
Prov.: Moxos, Ballivián y Yacuma
Departamento Beni
Fecha: 25 de octubre de 1975.
Estación
Punto
Azimut
Distancia
Observación
Horizontal
San Borja
PR
00°
00’
PR
-PP
57°
30’
8.500
PP
-PI
37º
30’
17.200
P1
-P2
67°
00’
22.000
P2
-P3
41°
30’
22.500
P3
-P4
99º
30’
12.500
P4
-P5
99º
30’
9.700
P5
-P6
126º
30’
9.500
P6
-P7
141º
30’
41.000
P7
-P8
169º
00’
9.800
P8
-P9
239º
30’
34.200
P9
-P10
179º
00’
34.200
P10
-P11
174º
30’
15.300
P11
-P12
110º
00’
5.700
P12
-P13
202º
30’
18.000
P13
-P14
132º
00’
11.500
P14
-P15
211º
00’
24.000
P15
-P16
247º
00’
5.000
P16
-P17
244º
30’
15.400
P17
-P18
299º
00’
2.000
P18
-P19
290º
00’
5.000
P19
-P20
323º
30’
50.000
P20
-P21
321º
00’
13.000
P21
-P22
313º
00’
9.000
P22
-P23
325º
00’
8.800
P23
-P24
283º
30’
8.000
P24
-P25
335º
00’
23.400
P25
-P26
04º
00’
7.800
P26
-P27
53º
00’
11.000
P27
-P28
127º
00’
13.000
P28
-P29
73º
00’
26.200
P29
-P30
353º
00’
12.200
P30
-PP
313º
00’
28.000
P.R. San Borja Long. W. 66º 35´ Lat. Sur 14º 48`
ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General Forestal, queda prohibido todo aprovechamiento comercial forestal o de caza en la Reserva de Inmovilización “Chimanes”, asimismo se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza, como también la tala de árboles o chaqueos de bosques con fines agropecuarios dentro la extensión geográfica de la Reserva Forestal de Inmovilización, comprendida en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- De acuerdo al Capítulo XXIV de la Ley General Forestal – de los Tributos Selvícolas- el Centro de Desarrollo Forestal queda encargado de la protección de las Tribus Selvícolas que habitan dentro de las Reservas, cautelando de igual manera la prioridad de estas Tribus en la contratación de personal para los trabajos de monte, proporcionándoles asimismo asistencia médica – sanitaria.
ARTÍCULO QUINTO.- El centro de Desarrollo Forestal en virtud del Artículo 70 de la Ley Forestal, programará la política forestal conveniente a la administración del área delimitada, elaborando además sus reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, se suspende definitivamente las solicitudes de dotación o adjudicación de tierras, al igual que las concesiones forestales no siendo procedente bajo ningún aspecto dentro de los límites de la Reserva Forestal de Inmovilización “Chimanes”, por tanto las entidades correspondiente como el Consejo Nacional de Reforma Agraria, Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal, deberá dar estricto cumplimento a estas prohibiciones, siendo nulos de hecho los título o permisos expedidos dentro de las limitaciones señaladas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.