RESOLUCIÓN  MINISTERIAL Nº 008
  La Paz, 03 Enero 2018
CONSIDERANDO:
  Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
  Que la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación en su Artículo 104 crea el Programa Nacional del Servicio Postal Universal – PNSPU, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de la red postal y la operabilidad del servicio postal universal, en el área rural o de interés social.
  Que el citado Artículo establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central reglamentará el funcionamiento, control y mecanismos de administración del Programa Nacional del Servicio Postal Universal – PNSPU.
  Que el Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información  y  Comunicación,  para  el  Sector  Postal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, establece en su Artículo 23 que se dispondrán recursos del PNSPU, para financiar proyectos de la red postal y la operabilidad del SPU, en el área rural o de interés social, proyectos que deben ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  Que el Parágrafo II del Artículo 25 del citado Reglamento establece que los proyectos serán presentados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y se regirán por el procedimiento que se determine mediante Resolución Ministerial.
  Que el Informe Técnico MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 027/2017 de 06 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, considera que debe aprobarse el Reglamento de Programa Nacional del Servicio Postal Universal a través de Resolución Ministerial.
  Que el Informe MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 029/2017 de 20 de diciembre de 2017, se pronuncia sobre la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Programa Nacional del Servicio Postal Universal en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 y su reglamentación.
  POR TANTO:
  El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, 
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
  SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.
  TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y al Operador Público Designado.
  Regístrese, comuníquese y archívese.
  Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008
  REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DEL  SERVICIO POSTAL UNIVERSAL-PNSPU
CAPÍTULO I
  DISPOSICIONES GENERALES
  ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la aplicación del Programa Nacional del  Servicio Postal Universal - PNSPU en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015 que aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164 para el sector postal.
  ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento es de aplicación del  Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y del Operador Público Designado. 
  ARTÍCULO 3. (MARCO NORMATIVO).- Las disposiciones de este reglamento se sujetan a las disposiciones de la siguiente normativa:
  a)	Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  b)	Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
  c)	Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento a Ley N° 164 para el sector postal. 
  ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).- Para efectos  de la aplicación del presente Reglamento, este se sujetará a las siguientes definiciones:
  a)	Área de interés social. Se entiende como área de interés social  aquella donde no se cuentan con servicios postales y/o donde dichos servicios permitan mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos independientemente de su ubicación geográfica, para asegurar el ejercicio del derecho al acceso al Servicio Postal Universal. 
  b)	Proyecto. Se define a un proyecto como el conjunto de las actividades que desarrolla una b)	persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.
  c)	SPU. El Servicio Postal Universal es el envío y recepción de correspondencia que constituye la oferta mínima del servicio básico, cuya prestación es responsabilidad del Estado y que es regulado conforme a normativa universalmente acordada.
  d)	Sostenibilidad. Cualidad de sostenible, especialmente las características del desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.
CAPÍTULO II
  CONTENIDO Y MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
  ARTÍCULO 5. (CONTENIDO DEL PROYECTO).- En la elaboración de los proyectos el Operador Público Designado debe considerar  los siguientes aspectos guía: 
  1. Antecedentes 
  Introducción 
  Visión del Estado 
  Situación actual sin proyecto 
  Importancia del sector beneficiario 
  Identificación de problemas 
  Problema general 
  Problemas específicos 
  Planteamiento de objetivos 
  Objetivo general 
  Objetivos específicos 
  Justificaciones 
  Social 
  Económica 
  Técnica 
  Tamaño del proyecto 
  Localización del proyecto 
  Sostenibilidad del proyecto 
  2. Diagnóstico 
  Diagnóstico socio económico 
  Características demográficas 
  Actividad económica 
  Diagnóstico del sector beneficiario 
  Diagnóstico legal 
  Estudio de mercado 
  Población objetivo 
  Beneficiarios principales 
  Beneficiarios secundarios
  3. Ingeniería del proyecto 
  Introducción 
  Solución propuesta 
  Alternativas 
  Tecnologías 
  Ventajas y desventajas 
  Diagrama de bloques 
  Diseño propuesto 
  Alcances y límites del proyecto 
  Análisis técnico de la alternativa seleccionada 
  Servicios 
  Equipamiento 
  Recursos técnicos 
  Capacidades 
  Requerimientos técnicos 
  Obras auxiliares y complementarias 
  Difusión 
  4. Análisis económico - financiero 
  Costos de inversión 
  Equipamiento 
  Acceso 
  Instalación 
  Supervisión y control 
  Costos operativos 
  Transporte 
  Personal 
  Energía 
  Seguros 
  Otros 
  Estimación de Ingresos 
  5. Evaluaciones 
  Evaluación financiera 
  Evaluación legal 
  Evaluación socioeconómica 
  Beneficios 
  Desarrollo 
  6. Conclusiones y recomendaciones 
  7. Cronograma propuesto
  ARTÍCULO 6. (MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO). - El financiamiento para la ejecución de proyectos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU, se realizará bajo las siguientes modalidades:
  a) Para el área rural financiamiento total de proyectos destinados a la provisión del Servicio Postal Universal.
  b) Para áreas de interés social cofinanciamiento no reembolsable para proyectos destinados a la provisión del Servicio Postal Universal. 
  ARTÍCULO 7. (PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO TOTAL).- I. El Operador Público Designado, presentará proyectos de desarrollo y expansión de la red postal y operabilidad del Servicio Postal Universal al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinados exclusivamente al área rural, de acuerdo al contenido establecido en el Artículo 5 del presente reglamento.
  II. Los proyectos bajo la modalidad de financiamiento total podrán considerar los costos de operación y mantenimiento  de redes que proveen el Servicio Postal Universal en áreas rurales del país, para lo cual deberán acompañar el estudio técnico elaborado por el Operador Público Designado, que demuestre la insostenibilidad y existencia de riesgo a la continuidad de estos servicios.
  ARTÍCULO 8. (PRESENTACIÓN DEL PROYECTO MODALIDAD DE COFINANCIAMIENTO). El Operador Público Designado, presentará proyectos de desarrollo y expansión de la red postal y operabilidad del Servicio Postal Universal, destinados a áreas de interés social, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo al contenido establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, indicando el aporte específico con el  que cofinanciará el proyecto, el mismo que debe tener  relación con el impacto esperado del proyecto y la situación financiera del Operador Público Designado, que no debe ser comprometida.
  CAPÍTULO III
  PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO
  ARTÍCULO 9. (SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO).- El Operador  Público Designado, presentará el proyecto al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitando su aprobación, de acuerdo a la  Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, artículo 104 parágrafo IV y Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015 en su artículo 25.
  ARTÍCULO 10. (ANÁLISIS DE PROYECTOS).-  I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, deberá analizar y evaluar los proyectos, determinando la viabilidad técnica, económica, social, ambiental y legal.
  II. El análisis de proyectos y propuestas de ejecución de proyectos deberán enmarcarse en los siguientes parámetros, los cuales son enunciativos y no limitativos:
  1.	Análisis de la ingeniería de proyecto 
  a.	Diagnóstico de la Situación Actual 
  b.	Identificación del Problema y Necesidades 
  c.	Tamaño y Localización del Proyecto 
  d.	Solución Propuesta 
  e.	Estudio Técnico 
  f.	Cronograma Previsto 
2.	 Análisis económico 
  a.	 Cuantificación de Costos de Inversión 
  b.	 Cuantificación de Costos Operativos 
  c.	 Evaluación Financiera 
  1.	 Análisis del impacto social 
  a.	 Identificación de Beneficios 
  b.	 Evaluación Socioeconómica 
  2.	Análisis de sostenibilidad
  III. A través del análisis, se deberá verificar que el proyecto no utilizará los recursos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal para fines distintos a la  implementación de la red postal y la operabilidad del Servicio Postal Universal, en el área rural o de interés social de acuerdo a lo establecido en los parágrafos I, III y IV del Artículo 104 de la Ley 164 de 8 de agosto de 2011, así mismo, se deberá verificar  que cumple con los objetivos del señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015. 
  IV. En los proyectos bajo la modalidad de financiamiento total que consideren costos de operación y mantenimiento  de redes que proveen el Servicio Postal Universal en áreas rurales, el análisis deberá verificar la insostenibilidad y existencia de riesgo de la continuidad del servicio.
  V. Cuando el proyecto esté dirigido a implementarse en áreas de interés social, el análisis deberá determinar que el aporte específico propuesto al cofinanciamiento tenga relación con el impacto esperado del proyecto y la situación financiera del Operador Público Designado.
  ARTÍCULO 11. (APROBACION DEL PROYECTO).-
  I.	Una vez determinada la viabilidad técnica, económica, social, ambiental y legal del proyecto, además del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo precedente, la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones-DGSTEL,  mediante informe técnico, enviará la documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos recomendando su aprobación, para que  elabore el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente, remitiendo el mismo al Señor Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda para su firma.
  II.	En caso de que el análisis determine que el proyecto no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo precedente, la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones devolverá el mismo al Operador Público Designado para su revisión y/o reformulación. 
  ARTÍCULO 12. (NOTIFICACION AL OPERADOR PÚBLICO DESIGNADO).- El Viceministerio de Telecomunicaciones a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones notificará por escrito al Operador Público Designado con la aprobación del proyecto, además de solicitar la presentación de la documentación requerida para la firma de contrato.
CAPÍTULO IV
  DEL CONTRATO Y SEGUIMIENTO
  ARTÍCULO 13. (ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO).- I. El Operador Público Designado en un plazo no mayor a los 10 días deberá presentar la documentación requerida para la firma del contrato.
  II. La Dirección General Asuntos Jurídicos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de los documentos por parte del Operador Público Designado elaborará el contrato, de acuerdo al Artículo siguiente.
  III. El contrato será suscrito por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o por autoridad expresamente delegada para tal efecto y por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Operador Público Designado.
  ARTÍCULO 14. (CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO).- El contrato incorporará como mínimo los siguientes aspectos: 
  a)	Antecedentes.
  b)	Legislación aplicable.
  c)	Documentos integrantes.
  d)	Objeto del Contrato.
  e)	Plazo de ejecución del proyecto.
  f)	Vigencia del Contrato.
  g)	Monto, forma y cronograma de desembolsos. 
  h)	Revisión y control.
  i)	Mecanismos de supervisión y control.
  j)	Obligaciones de las partes.
  k)	Penalidades y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
  l)	Causales de resolución o rescisión del contrato.
  m)	Mecanismos de solución de controversias.
  ARTÍCULO 15. (SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS).- I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la  Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones efectuará el seguimiento a la ejecución de los proyectos realizando la evaluación periódica de los avances obtenidos por el Operador Público Designado.
  II. El  seguimiento Técnico-Financiero a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del Programa Nacional Servicio Postal Universal, se realizará en el marco de los contratos de financiamiento suscritos.
  III. Para  el seguimiento a la ejecución de los proyectos se deberá considerar: 
  a)	Revisión de informes técnico-financieros, los cuales deberán estar respaldados por declaraciones juradas voluntarias, referente a la veracidad de la información presentada. 
  b)	Podrá solicitarse información complementaria al ejecutor del proyecto. 
  c)	Verificación in situ, la cual podrá ser realizada por muestreo o en su totalidad al proyecto. 
  d)	Verificación de la documentación de respaldo en las instalaciones del ejecutor del proyecto. 
  IV. La Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones podrá requerir la realización de evaluaciones periódicas a los proyectos
  ARTÍCULO 16. (PAGOS).- Los pagos serán autorizados conforme a lo establecido en el contrato y mediante un informe técnico emitido por la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, mismo que será remitido a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para el trámite administrativo correspondiente de acuerdo a normativa aplicable, debiendo contar el ejecutor con una cuenta exclusiva para la ejecución del proyecto.
  ARTÍCULO 17. (INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- A la conclusión del proyecto, el Operador Público Designado deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda un “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” debidamente documentado, el cual estará acorde al contrato respectivo y deberá contener mínimamente lo siguiente: 
  1. Resumen ejecutivo del proyecto 
  2. Detalle técnico ejecutado
  3. Detalle económico-financiero ejecutado 
  4. Alcance obtenido 
  5. Impacto social obtenido 
  6. Respaldo fotográfico 
  7. Acciones para garantizar la sostenibilidad del proyecto 
  ARTÍCULO 18. (CIERRE DEL CONTRATO). I. Para el cierre del contrato se deberá considerar y contar con los siguientes elementos: 
  a) Informe final de cumplimiento de contrato, aprobado por el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda. 
  b) Acta de conciliación de saldos donde se establece de manera clara y precisa los saldos que no hubieran sido ejecutados.
  c) Informe de cierre de contrato emitido por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda. 
  d) Auditoría especial al proyecto ejecutado.
  II.  	Verificados todos los elementos señalados en el parágrafo precedente así como los que establezca el respectivo Contrato, el Viceministerio de Telecomunicaciones  a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones, remitirá al Sr. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda acompañado del proyecto de Certificado de Cumplimiento de Contrato, el cual de corresponder será emitido, dando lugar al cierre definitivo del Contrato. 
  III. 	Posterior a la conciliación de saldos de los recursos financiados, en caso de existir montos remanentes, estos deberán ser reasignados al Programa Nacional  del Servicio Postal Universal  PNSPU para el financiamiento de proyectos de desarrollo y expansión de la Red Postal y operabilidad del Servicio Postal Universal, destinados a áreas rurales y de interés social. 
  ARTÍCULO 19. (PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS).- Los activos resultantes del proyecto pasarán a propiedad del Operador Público Designado, una vez que se cumpla a cabalidad con el contrato de financiamiento.
  ARTÍCULO 20. (USO DE RECURSOS).- El uso de los recursos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el  Decreto Supremo Nº  2617 de 2 de diciembre de 2015.