TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 15397

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 14759 de 14 de julio de 1977, elevado a la categoría de Decreto Ley por el igual No. 15221 de 30 de diciembre ultimo, se estableció la vacación individual para los funcionarios judiciales en sustitución de la vacación colectiva regida por el Art. 253 de la Ley de Organización Judicial, se encomendó a los Presidentes de las respectivas Cortes la elaboración del rol de vacaciones más adecuado a los requerimientos de los tribunales, se dispuso que durante la casación el juez titular seguirá conociendo de las causas el siguiente número y se derogaron expresamente los Arts. 253, 254 y 255 de al Ley de Organización Judicial en vigencia mediante Decreto Ley No. 10267 de 19 de mayo de 1972;

 

Que, esta nueva modalidad vacacional ha comenzado a aplicarse por el Poder Judicial a partir del mes de enero del año en curso, elaborándose por las Cortes Superiores de Distrito, por instrucción expresa de la Corte Suprema, el respectivo rol de vacaciones;

 

Que, en este lapso de tiempo aprobado que la vacación individual acarrea numerosos inconvenientes en razón de que las suplencias en las Capitales de Departamento recargan el trabajo del juez que suple, provocando una involuntaria retardación de justicia, y que en las Provincias es imposible organizar las suplencias debido a las distancias enormes entre un asiento judicial y otro, hecho que, lamentablemente ocasiona la paralización del despacho con grave perjuicio de los litigantes;

 

Que, no cumpliendo la vacación individual el objetivo que el Supremo Gobierno se propuso, cual es el de evitar la paralización de los juicios, impedir la retardación de justicia y agilizar los procesos, para evitar males mayores e irreparables perjuicios a los litigantes se hace necesario compatibilizar las vacaciones anuales a que tienen derecho los funcionarios del ramo judicial con un eficiente y oportuno permita público que permita atender los requerimientos de los litigantes, particularmente en materia penal;

 

Que, la Corte Supremo de Justicia, escuchando las representaciones formuladas por las nueve Cortes Superiores de Distrito que reflejan, a su vez, la de los jueces de toda la República, ha solicitado al Supremo Gobierno se vuelva a la vacación colectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo No. 14759 de 14 de julio de 1977, elevado a la categoría de Decreto Ley por el igual No. 15221 de 30 de diciembre último, y se declara vigentes los Arts. 253, 254 y 255 de la Ley de Organización Judicial, con la modificación siguiente:

 

Art. 255 (Juzgados de turno). Mientras dure la vacación colectiva, quedarán en funciones en cada Capital de Departamento tantos juzgados de Instrucción y de Partido en materia penal cuantos sean necesarios a juicio de la respectiva Corte Distrital y uno de Instrucción en lo Civil, así como igualmente alternarán en ese período el Presidente y el Decano de cada Corte Superior, asistidos de un Secretario de Cámara, también por turno, para atender legislaciones y asuntos administrativos en general. Los Presidentes, Decanos y Jueces que quedan de turno juntamente con todo su personal harán uso de su vacación posteriormente, conforme a rol que fijará cada Corte”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Interior, Migración y Justicia., encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón; Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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