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DECRETO LEY Nº 15380

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, se hace necesario organizar y unificar el uso de unidades de medida que se emplean en los diferentes sectores productivos del país, por cuanto la existencia de un único sistema de unidades facilita el intercambio comercial interno y externo y además coadyuva con el desarrollo científico y tecnológico de Bolivia.

 

Que, a pesar de existir el Decreto Supremo del 21 de abril de 1930 que reglamenta el uso del Sistema Métrico Decimal, declarado de uso único en el país por Ley de la República del 26 de septiembre de 1893, la vigencia de dicho sistema de unidades no es real, ya que coexisten en Bolivia, diferentes sistemas de unidades; lo que obstaculiza el normal desenvolvimiento de las operaciones industriales y comerciales.

 

Que, el Decreto Ley Nº 12375 del 21 de abril de 1975 y el Decreto Supremo Nº 12309 del 17 de marzo de 1975, establecen que dentro de las especificas funciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por intermedio de la Dirección General de Normas y Tecnología. le corresponde estudiar, programar, coordinar y ejecutar la política general de metrología, así como elaborar una ley de pesas y medidas, velar por su aplicación y establecer en el ámbito nacional un servicio meteorológico de verificación.

 

Que, la educación, operaciones comerciales, industriales y actividades de la ciencia y tecnología requieren de un sistema nacional unificado de unidades, con objeto de que se facilite las interrelaciones entre estos sectores y se acelere su desarrollo en forma armónica.

 

Que, Bolivia es signataria de la Convención del Metro de 1889, tratado internacional que dió origen a la Conferencia General de Pesas y medidas (CGPM) y otros organismos regionales de metrología bajo su dependencia

 

Que, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), ha adoptado en el año 1960, el Sistema Internacional de Unidades (SI), para que dicho sistema sea implementado con carácter de exclusividad por todos los países del mundo.

 

Que, la estructura actual del Sistema Internacional de Unidades, contempla una base lógica, coherente y científica, cuyas unidades fundamentales, suplementarias y derivadas pueden ser adoptadas eficazmente en el país.

 

Que, es de necesidad nacional contar con un instrumento legal actualizado, completo, efectivo y acorde al desarrollo económico-social del país, facilitando además, la normalización de las actividades ya mencionadas y coadyuvando con los programas de integración regional y comercio exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y promúlgase como Ley de la República la Ley Nacional de Metrología en sus Quince Capítulos, cincuenta artículos y dos anexos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quíroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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