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DECRETO SUPREMO N° 3037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883, 25 de junio de 1998, de Seguros, determina que los seguros obligatorios solo pueden ser establecidos por Ley. Deberán ser administrados en fondos separados, sus pólizas serán uniformes y las variaciones en los montos de las primas deberán ser autorizadas expresamente por la Superintendencia actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, considerando las condiciones y términos de los contratos que las establecieron

Que el Artículo 37 de la Ley N° 1883, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 737, de 21 de septiembre de 2015, establece reformas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

Que el Decreto Supremo N° 27295, de 20 de diciembre de 2003, reglamenta el Artículo 37 de la Ley N° 1883, como Reglamento Único del SOAT.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27295, dispone que la póliza única del SOAT, tendrá un periodo de vigencia de un año calendario.

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 27295, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2920, de 28 de septiembre de 2016, señala que el SOAT, será administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros, de acuerdo a disposición regulatoria emitida por la APS.

Que a efecto de preservar el universo de vehículos motorizados asegurados por el SOAT, es necesario ampliar el periodo de vigencia del SOAT de la gestión 2016.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el período de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT que brinda cobertura para la gestión 2016.
 
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL SOAT GESTION 2016).

I.            La Póliza única del SOAT con vigencia de un (1) año calendario correspondiente a la gestión 2016 se amplía por única vez con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2017, manteniéndose invariable la finalización del periodo de vigencia del SOAT gestión 2017, el 31 de diciembre de 2017.

II.          Los propietarios de vehículos motorizados que no hubieran adquirido el SOAT para la gestión 2016, así como los propietarios de vehículos recién importados y adquiridos en la gestión 2017 y los vehículos que salgan del taller de carrozado o de reconstrucción por accidente, deberán adquirir el SOAT de la Entidad Pública de Seguros.

ARTÍCULO 3.- (COMPENSACION ECONOMICA). Las Entidades Aseguradoras que se encuentren otorgando la cobertura del SOAT gestión 2016, por la extensión de la vigencia del SOAT establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán compensadas económicamente por la Entidad Pública de Seguros de acuerdo a términos que sean convenidos en un proceso de negociación.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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