LEY 858
    LEY DE 28 DE NOVIEMBRE   DE 2016
EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA  LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
    
DECRETA:
    Artículo 1. . De conformidad  con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución  Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos  – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y  Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área  CHARAGUA, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPF  EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BOLIVIA S.A.
    Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE  CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o  varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior de  la presente Ley, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la  suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” del Contrato de  Servicios Petroleros, a favor de la Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., a  conformarse entre YPFB y la empresa YPF Exploración & Producción de  Hidrocarburos de Bolivia S.A., para los campos declarados comerciales.
    Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA  MIXTA). 
    I.            En  caso de existir éxito exploratorio en el Área CHARAGUA, se autoriza a YPFB la  conformación de una Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., con la empresa YPF  Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A., debiendo la  misma sujetarse a lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Final  Décima de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública. 
    II.          La  S.A.M. estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20  de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el  deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma  y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M.,  y presentar sus estados financieros auditados.
  Remítase al  Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
  Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,  a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
  Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor  Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla  como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los  veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
  FDO. EVO MORALES  AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez  Fernández.