TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 2053

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 5 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina entre las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado, dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por si o a través de las instancias previstas en la citada Ley señala sus atribuciones conferidas al efecto.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29297, de 3 de octubre de 2007, conforma el Consejo Interministerial de Deuda Pública – COIDEP definiendo su estructura, participantes, objetivos y funciones.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29297, dispone que el COIDEP estará compuesto por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: el Ministro de Hacienda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de Planificación del Desarrollo, Viceministro de Descentralización, Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público y el Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

 

Que a fin de adecuar la conformación del COIDEP a la normativa en vigencia, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29297, con relación a los miembros del COIDEP, excluyendo la participación del Ministro de Relaciones Exteriores en dicho Consejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29297, de 3 de octubre de 2007, con el siguiente texto:

 

“I. El COIDEP estará compuesto por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

 

Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, que presidirá el Consejo;

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;

Ministra(o) de Autonomías;

Viceministra(o) de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

Viceministra(o) del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

Presidenta(e) del Banco Central de Bolivia.”

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE JUSTICIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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