DECRETO LEY Nº 13525
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes, todas las empresas comerciales, industriales, de servicios, bancarias, de seguros, financieras en general y otras, establecidas en el país, tienen la obligación de presentar anualmente sus estados financieros a la Dirección General de la Renta Interna, con fines tributarios.
Que, dichos estados financieros deben estar elaborados de acuerdo a principios contables generalmente y siguiendo reglas uniformes que permitan analizar fehacientemente situaciones económicas, financieras, tributarias y de los resultados de sus operaciones, siendo, necesario por tanto disponer que los mismos estén auditados obligatoriamente por sociedades de esta especialidad, registradas en la Dirección General de la Renta Interna y el Colegio Nacional de Economistas de Bolivi.
Que, como consecuencia de la implantación del referido sistema, corresponde permitir una regulación patrimonial de las unidades económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que a partir de la presente gestión económica, la empresas comerciales, industriales, de servicios y otras, establecidas y por establecerse en el país, con un patrimonio superior a $b. 10.000.000.-, o con ingreso anual superior a $b. 20.000.000.- , estan obligadas a presentar a la Renta, junto a sus estados financieros el dictamen de auditoría externa, emitido por empresas de esta especialidad, registradas en el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia y Dirección General de la Renta Interna, asimismo los bancos, compañías de seguros, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y financieras en general, cualesquiera que sea el monto de su patrimonio y/o volumen de ingresos, quedan sujetos a este mismo tratamiento.
Para establecer el registro de Empresas Auditoras en la Dirección General de la Renta Interna, se constituirá una comisión integrada por representantes del Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planeamiento y Coordinación y del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo al interés fiscal, la citada Dirección, al inicio de cada gestión económica, podrá modificar los montos límites anotados, a este efecto, siguiendo una política encaminada a que un mayor número de empresas se sometan paulatinamente a este régimen.
ARTÍCULO 3.- Las empresas que soliciten créditos bancarios directos, acumulados en una misma gestión y en el mismo Banco, por montos superiores $b. 2.000.000.- a partir del 1º de mayo de 1977, quedan igualmente sujetas a la obligación de presentar a los Bancos financiadores el dictamen de auditoria especificado en el artículo 1º de la presente disposición.
ARTÍCULO 4.- Las firmas referidas en el artículo 1º de este Decreto, así como las señaladas en la segunda parte del artículo 60 del Reglamento, para la elaboración de estados financieros podrán regularizar su situación patrimonial, declarando sus diferencias no contabilizadas y pagar por éstas un impuesto del 10%. Esta regularización estará sujeta a la reglamentación, que dictará el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Las empresas de auditoría registrada en la Dirección General de la Renta Interna, serán responsables del dictamen que emitan sobre lo estados financieros, bajo las sanciones establecidas por el Código Tributario, Ley del Economista, aprobado por Decreto Ley 12042 de 6 de diciembre de 1974 y Código Penal, por delitos y contravenciones tributarias que se impondrán a instancias de la citada entidad fiscal.
ARTÍCULO 6.- Se aprueba el Reglamento para la preparación de estados financieros, en sus tres títulos, siete capítulos y sesenta y nueve artículos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días, del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.