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DECRETO SUPREMO Nº 06846

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la asistencia social es reconocida como la ciencia de los principios que deben regir las relaciones sociales para asegurar a los seres humanos las mejores posibilidades para su desarrollo integral y armónico y propender al perfeccionamiento de la sociedad;

 

Que a tal fin funciona en Bolivia una Escuela Nacional de Servicio Social, que prepara en el campo de dicha especialidad a personas vocacionalmente inclinadas a esta noble tarea de servicio y asistencia social;

 

Que el Art. 181 de la Carta Fundamental, determina que el servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado y que sus condiciones serán determinadas por ley;

 

Que el Decreto Supremo No. 02954 de 31 de enero de 1952, declara la profesión de asistente social como liberal de alto nivel y utilidad pública;

 

Que el Primer Congreso de la Confederación Panamericana de Trabajadores Sociales, realizado en la Habana el 8 de noviembre de 1959, recomendó que esta profesión alcance grados universitarios y que se les nomine Trabajadores Sociales con carácter uniforme a los profesionales del Servicio Social;

 

Que la Escuela de Servicio Social de La Paz, por ser el único establecimiento de formación profesional en este ramo, debe alcanzar esos niveles culturales para garantizar el libre ejercicio profesional de sus egresados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Escuela Nacional de Servicio Social, actualmente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasará a depender en lo económico, administrativo y técnico de la Universidad Mayor de San Andrés, conforme a lo estipulado en el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Rectorado de la primera casa de estudios, en fecha 25 de julio de 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Estadística y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinti ún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, R. Leytón M., G. Jáuregui Guachalla, Arturo Fortún Sanjinés, Ciro Humboldt B., Jaime Escóbar Q., René Zabaleta M., A. Aguilar P., L. Rodríguez B., J. Otero Calderón, G. Ariñez V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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