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DECRETO SUPREMO N° 13221

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia dentro de su programa de mejoramiento de la industria minera fiscal, ha concluído las negociaciones con Machinoexport de la Unión Soviética, para incrementar la capacidad de tratamiento de la Planta de Volatilización de Potosí y la elaboración del Proyecto Técnico para la instalación de una nueva Planta de Volatilización en la localidad de Machacamarca (Oruro).

 

Que, el Estado Boliviano dentro de su política de integración de la industria minera, en el campo de concentración y beneficio de minerales, ha programado la introducción de la tecnología de volatilización, que en combinación con procedimientos de pre-concentración gavimétrica y/o flotación de casiterita, permiten elevar los índices de recuperación y la obtención de productos con alto contenido de estaño.

 

Que, la aplicación de la tecnología de volatilización permitirá además, la recuperación de otros minerales acompañantes valiosos y la disminución de los costos de tratamiento actuales, razón por la que corresponde al Supremo Gobierno su aprobación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adición N° 7, al contrato N° 51/52048 - Potosí de fecha 5 de junio de 1972, en los términos y condiciones aprobados por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia en sesión N° 815 de fecha 18 de noviembre de 1975.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el contrato N° 51/05/70013, referente al Proyecto Técnico para la instalación de una Planta de Volatilización y Lixiviación en autoclaves en la localidad de Machacamarca (Oruro) en los términos y condiciones aprobados por su Directorio en sesión N° 815 de fecha 18 de noviembre de 1975.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar las garantías previstas por el 85% del monto de la adición N° 7 y el contrato Nº 51/05/70013, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escálante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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