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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 13813

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón, Provincia Mamoré, del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón, Provincia Mamoré, del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 138 Item, 16 de Capítulos y 26 Párrafos.

 

ITEM

D E T A L L E

MONTO

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

PATENTES

 

 

1) FIJAS

 

 

PARRAFO A) PROFESIONALES CON

 

 

TITULOS ACADEMICOS PAGOS ANUALES

 

 

 

 

1

Abogados con más de cinco años de ejercicio

 

 

profesional…………………………………………………….

500.-

2

Abogados con menos de cinco años de ejercicio

 

 

profesional…………………………………………………….

400.-

3

Arquitectos con más de cinco años de ejercicio

 

 

profesional……………………………………………………

500.-

4

Arquitectos con menos de cinco años de ejercicio

 

 

profesional……………………………………………………

400.-

5

Auditores financieros y/o Economistas, Administradores

 

 

de Empresas con más de cinco años de

 

 

ejercicio………………………………………………………

500.-

6

Auditores financieros y/o Economistas, Administradores

 

 

de Empresas con menos de cinco años

 

 

de ejercicio…………………………………………………...

400.-

7

Contadores, con más de cinco años de ejercicio

 

 

profesional…………………………………………………...

300.-

8

Contadores, con menos de cinco años de ejercicio

 

 

profesional………………………………………………….

200.-

9

Dentistas, con más de cinco años de ejercicio

 

 

profesional………………………………………………….

500.-

10

Dentistas, con menos de cinco años de ejercicio

 

 

profesionales……………………………………………….

400.- -

11

Farmacéuticos, con más de cinco años de ejercicio

 

profesional…………………………………………………

400.- -

12

Farmacéuticos con menos de cinco años de ejercicio

 

 

profesional…………………………………………………

300.-

 

P A G O S A N U A L E S

 

13

Ingenieros Civiles y en general, con más de cinco

 

 

años de ejercicio profesional……………………………...

500.- -

 

 

 

ITEM DETALLE

Categorías 1ra.

$b.

2da.

 

14

Ingenieros Civiles y en general, con menos de cinco años de ejercicio profesional………………………..

 

400.-

 

15

Médicos especializados y en general, con más de cinco años de ejercicio profesional…………………………………………

 

500.-

 

-

16

Médicos especializados y en general, con menos de cinco años de servicio profesional………………………………

 

400.-

 

-

17

Veterinarios con más de cinco años de ejercicio

profesional…………………………………………………..

 

500.-

 

-

18

Veterinarios con menos de cinco años de ejercicio profesional…………………………………………………..

 

400.-

 

-

19

Radiólogos, con más de cinco años de ejercicio

profesional………………………………………………….

 

300.-

 

-

20

Radiólogos con menos de cinco años de ejercicio

profesional………………………………………………….

 

200.-

 

-

21

Obstetrices, con más de cinco años de ejercicio

profesional…………………………………………………

 

300.-

 

-

22

Obstetrices con menos de cinco años de ejercicio

profesional…………………………………………………

 

200.-

 

-

23

Químicos, con más de cinco años de ejercicio

profesional…………………………………………………

 

300.-

 

-

24

Químicos con menos de cinco años de ejercicio

profesional…………………………………………………

 

200.-

 

-

25

Otros profesionales a nivel académico, con más de cinco años de ejercicio profesional…………………………………….

 

500.-

 

-

26

Otros profesionales a nivel académico, con menos de cinco años de ejercicio profesional………………………………

 

400.-

 

-

27

Profesionales especialistas con residencia circunstancial, que ocupen consultorio, clínico oficina etc.……………………

 

600.-

 

-

 

PARRAFO B) PROFESIONALES

 

 

 

VAÑOS PAGOS ANUALES

 

 

28

Agrimensores, arbitros, constructores o contratistas de trabajos de arquitectura de instalaciones sanitarias, maestros de obras, electricistas, topógrafos, notarios y pilotos de aviación…...........................................................................

 

 

 

300.-

 

 

-

29

Masajistas y radioterapeutas y similares…………………….

200.-

-

30

Mecánicos dentales………………………………………….

200.-

-

31

Mecanógrafos……………………………………………….

200.-

-

32

Pintores y decoradores………………………………………

200.-

-

33

Optometristas………………………………………………..

200.-

-

34

Radiotécnicos……………………………………………….

200.-

-

35

Otros profesionales a nivel medio no clasificados………….

200.-

 

 

NORMAS DE PAGOS Y RECAUDACIONES

 

 

 

 

a) Todo profesional que ejerza su actividad, pagará su patente

respectiva por cada gestión...............................................

 

 

 

b) Los profesionales comprendidos en estos párrafos deberán

cubrir sus patentes trimestralmente hasta 15 días de vencido

el mismo, en caso de mora, correrán los respectivos de

acuerdo a Ley.

 

 

 

PARRAFO C) ORGANIZACION Y AGRUPACIONES PROFESIONALES

 

 

 

P A G O S A N U A L E S

 

 

36

Conjuntos orquestales y/o bandas de música,

anual…………………………………………………………

 

400.-

 

300.-

37

Oficinas de copias de planos, cartas estenografiadas, poligrafiados, etc, anual……………………………………..

 

600.-

 

480.-

38

Peluquerías: para mujeres, anual……………………………

600.-

360.-

 

para varones, anual………………………….........................

300.-

150.-

39

Salones de belleza, peinados, permanentes y maquillajes,

anual…………………………………………………………

 

720.-

 

480.-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

 

a) Todas las agrupaciones y organizaciones señaladas en éste

párrafo, deberán pagar sus patentes trimestralmente hasta 15

días de vencido el mismo, en caso de mora, correrán los

respectivos intereses.

 

 

 

 

 

b) Desde el primer día después de vencido el término, la H.

comuna efectuará la cobranza coactiva de las patentes

impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo

alguno sobre la suma fijada en los padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO D) ACTIVIDADES VARIAS

 

 

40

Agencias o consecionarios para la venta de gasolina, diessel, aceites, lubricantes y carburantes en surtidores y locales propios, anual…………………………………………………

 

 

720.-

 

 

480.-

41

Empresas de aeronavegación anual…………………………...

1.000.-

-

42

Agencias o agentes de turismo y propaganda,

despachadores de carga y encomienda, anual………

 

800.-

 

480.-

43

Bodegas y casas de expendios de vinos, licores

aguardientes de producción nacional, con ventas

 

 

 

al por menor, anual…………………………………

1.000.-

-

44

Casa de productores y expendedores de leche, mantequilla, queso y derivados o distribuidores ambulantes de los mismos, anual………………….

 

 

500.-

 

 

250.-

45

Casas y negociantes en general, no clasificados expresamente en la Ordenanza Municipal, anual……….

 

600.-

 

-

46

Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo pesos bolivianos veinte por fardo……………………

 

20.-

 

-

47

Comerciantes y vendedores ambulantes en plazas, calles o ferias por cada vez…………………………

 

150.-

 

-

48

Comerciantes de madera, callapos, anual……………

600.-

-

49

Proveedores y tiendas de abarrotes en general anual…

600.-

 

-

 

NORMAS DE RECAUDACION

 

 

 

a) Todos los comerciantes señalados en éste párrafo,

deberán pagar sus patentes trimestralmente, hasta

15 días de vencido el mismo en caso de mora, correrán los respectivos intereses.

 

 

 

b) Desde el primer día después de vencido el trimestre la H. comuna efectuará las cobranzas coactivas de las patentes impagas, no admitiéndose a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO B) INDUSTRIALES

 

 

 

P A G O A N U A L

 

 

50

Hornos para fabricación de tejas, ladrillos y otros por cada horno, anual……………………………….

 

360.-

 

-

51

Fábrica de hielo, gaseosas, jarabes y referscos

envasados, anual…………………………………

 

300.-

 

-

52

Molinos en general (grano etc.) anual……………

600.-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

a) Todos los industriales señalados en éste párrafo,

deberán pagar sus patentes trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo, en caso de mora correrán los respectivos intereses.

 

 

 

b) Desde el primer día después de vencido el termino, la H. comuna efectuará la cobranza coactiva de los

imprtes impagos, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO F) TALLERES,

MAESTRANZAS Y ARTESANIAS

 

 

53

Maestranzas de carpintería y aserraderos anual.

600.-

-

54

Talleres de carpinterías y ebanisterías, anual…

300.-

-

55

Talleres de mecánica menuda, anual………….....

480.-

-

56

Talleres de herrería, hojalatería y plomería,

anual…………………………………………………..

 

300.-

 

-

57

Talleres de reparación de motocicletas y

bicicletas……………………………………………..

 

300.-

 

-

58

Talleres en general y no especificados, anual….

600.-

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

a) Todos los talleres comprendidos en éste párrafo,

deberán pagar sus patentes trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo, en caso de mora, correrán los respectivos intereses.

 

 

 

b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad, efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO G) ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO

 

 

 

PAGO ANUAL

 

 

59

Funciones cinematográficas, teatrales y circenses de acuerdo a capacidad y categoría del local, por cada vez (fuera del impuesto del 5% sobre los boletos de

ingresos), anual…………………………………….

 

600.-

 

 

 

-

60

Kermeses en general, en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez. (fuera del impuesto del 5% sobre el valor de los boletos ingresos)……………………………………

 

 

 

150.-

 

 

 

-

61

Meses de billar, y billas, anual………………………..

800.-

-

 

a) Futbolines, anual………………………………...

200.-

-

 

NORMAS DE PAGOS Y RECAUDACION

 

 

 

a) Las empresas de espectáculos eventuales, pagarán

sus patentes, por adelantado antes de obtener

autorización municipal para la exhibición.

 

 

 

b) Las empresas cinematográficas y teatrales

permanentes, liquidarán sus patentes sobre

función; en forma conjunta, con el impuesto sobre

espectáculos públicos.

 

 

 

c) Las demás empresas cubriran sus patentes

trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo,

en caso de mora, correrán los respectivos intereses.

 

 

d) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo a partir de esa

fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los

padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO H) ALOJAMIENTOS, Y POSADAS, PENSIONES, HOTELES, PELETERIAS, HELADERIAS, BARES Y CANTINAS

 

 

 

P A G O S A N U A L E S

 

 

62

Residenciales, hoteles, anual…………………………

300.-

-

63

Casas de pensión comerciales y familiares…………..

300.-

-

64

Pastelerías, heladerías y negocios de venta de

refrigerios, anual……………………………………

 

600.-

 

-

65

Bares y servicio de comedor en clubes sociales, fraternidades con administración propia de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas…………………..

 

 

 

600.-

 

 

 

-

66

Otros no especificados………………………………..

600.-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

a) Todos los establecimientos comprendidos en

éste párrafo, deberán liquidar sus patentes

trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo,

en caso de mora, correrán los respectivos intereses.

 

 

 

b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidod efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.

 

 

 

PARRAFO I) VARIOS

 

 

67

Placa para canes, anual……………………………

20.-

-

68

Quiromantes y adivinos, previa autorización municipal por cada día……………………………

 

20.-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

Las normas de pago para estas patentes serán acordadas conforme a las circunstancias de las imposiciones por el servicio del Tesoro Municipal.

 

 

 

 

2) PROFESIONALES

 

 

 

PARRAFO A) NEGOCIOS COMERCIALES

INDUSTRIALES, BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE PRESTACION DE SERVICIO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL

 

 

69

Inscripción en el Padrón de Contribuyentes………

50.-

-

70

Licencias o autorizaciones para apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad y/o explotación mercantil, antes de la iniciación: mínimo……………………………………………….

 

 

 

 

100.-

 

 

 

-

 

Sobre capital (cinco por mil)………………………

5 %

 

71

Autorización para casas de lenocinios, mínimo…..

2.000.-

-

72

Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales, donde se expenden bebidas

 

 

 

alcohólicas, bares, mínimo…………………………….

100.-

-

73

Licencia pera apertura de pulperías y kioscos………..

100.-

-

74

Licencia para comerciantes ambulantes y otros no ..especificados…………………………… …

 

100.-

 

-

75

Licencias para conjuntos orquestales nacionales sobre ..el valor del contrato, por temporada...............................

 

3%

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

a) Ningún negocio comercial, industrial, bancario, de

servicios y de cualquier otra índole, podrá funcionar

sin la previa autorización municipal y pago de la

patente inicial.

 

 

 

b) Los notarios de fé pública no darán curso a la

protocolización de escrituras de constitución social

sin la previa presentación del comprobante de pago

sobre capital pagado.

 

 

76

Negocios comerciales, de prestación ed servicios industriales y de todo orden de explotación mercantil, vendedores eventuales o permanentes por todo género de artículos y productos, sin excepción alguna, con ventas o ingresos netos mayores a $b. 5.000.- mensuales, sobre el monto neto al contado o el crédito…………………………………………………

 

 

 

 

 

 

5%°

 

 

 

 

 

 

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

A) La liquidación de la patente del rubro tanto para

importadores mayoristas, minoristas u

organizaciones de prestación de servicios

se efectuará mediante la presentación del

correspondiente libro de ventas o ingresos, en el

Tesoro Municipal, trimestralmente y hasta 15 días

después de vencido el trimestrtre.

 

 

 

b) Caso de no cumplirse el pago en el término

señalado, correrán los respectivos intereses.

 

 

77

Bancos cajas y organizaciones de créditos, sociedades financieras de créditos, caso de préstamo, sean comerciales, industriales o de cualquier género, sobre la última suma de capital pagado y reservas legales, capital asignado para las agencias (cinco por mil), anual……………………………………………………

 

 

 

 

 

5%0.

 

 

 

 

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

El pago realizado por este rubro, será trimestralmente

 

 

 

con relación al balance del trimestre anterior,

 

 

 

según sea el último documento de comprobación.

 

 

78

Licencias para cambio de padrón y registro de

 

 

 

propiedades urbanas y vehículos de todo género y

 

 

 

tipo sobre el valor presuntivo de transferencias

 

 

 

determinada por el administrador Distrital de la

 

 

 

Renta (cinco por mil)………………………………….

5%0

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

a) La patente proporcional por licencia para

 

 

 

cambio de padrón o registro, pagadera por

 

 

 

el comprador será cobrada antes de la

 

 

 

protocolización de la respectiva escritura de

 

 

 

transferencia o antes de la otorgación de títulos o

 

 

 

documentos que acrediten propiedad.

 

 

 

b) Los Notarios de Fé Pública, los jueces parroquiales,

 

 

 

así como los funcionarios de registros

 

 

 

de propiedades de vehículos en las oficinas de

 

 

 

tránsito, antes de protocolizar escrituras, reconocer

 

 

 

firmas o efectuar registros pena de

 

 

 

responder por su monto, que se hará efectivo

 

 

 

coactivamente.

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

IMPUESTOS

 

 

 

PARRAFO A) ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

79

Impuestos sobre espectáculos públicos: actuaciones

 

 

 

teatrales, cinematógraficas, circenses, tiovivos,

 

 

 

olas giratorias, corridas de toro, carreras de

 

 

 

caballo, espectáculo de box, fútbol, natación, lucha

 

 

 

libre y otros; en el ingreso a locales o en los

 

 

 

espectáculos y creaciones que se produzcan en los

 

 

 

locales especializados, en danzas, concursos

 

 

 

folklóricos, exhibiciones gimnásticas, demostraciones

 

 

 

escolares y programas mixtos no especializados,

 

 

 

en bailes sociales públicos, bailes de máscaras,

 

 

 

disfrazados, kermeses en general que se realizan en clubes sociales y locales privados (previa autorización municipal) sobre el valor de las entradas cubiertas por los espectadores o asistentes D.S. Nº 04545 31/XII/56 (el cinco por ciento).

 

 

 

 

5%

 

 

NORMAS DE PAGOS Y RECAUDACION

 

 

 

Por analogía con lo dispuesto por el D.S. N° 04545 de 31/XII/56 no procede la exoneración de impuestos sobre espectáculos públicos ni aun para funciones de beneficiencia o educación.

 

 

 

De conformidad a lo prescrito por el D.S. N° 04576 de 4/11/57, solo quedan dispensados del mencionado impuesto los espectáculos deportivos auspiciados por entidades deportivas privadas o públicas subsistiendo para aquellas que no sean por personas particulares

 

 

 

Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos deberán registrar y legalizar los boletos de ingresos en las oficinas del Tesoro Municipal, con anterioridad a la legalización del acto.

 

 

 

Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos eventuales liquidarán el impuesto, diariamente, una vez cumplida la función en la. oficina del Tesoro Municipal.

 

 

 

Las empresas u organizaciones permanentes liquidarán el impuesto por período de 10 días a partir del primero de cada mes, mediante la presentación de “bordero” con detalle de numeración y talonarios utilizados.

 

 

 

Los propietarios o administradores de locales

de exhibición, de espectáculos serán responsables de los impuestos correspondientes a las actuaciones eventuales que se realicen en ellos, constituyéndose en agentes de retención.

 

 

80

Recargos sobre entradas a cinematógrafos y espectáculos futbolísticos (Ley del 11/X/62) D.S. N° 7069 del 22/11/65/ y D.S. N° 7250 de 15/VII/65:

 

 

 

Treinta y cinco por ciento (35% del rendimiento proveniente del recargo de $b. 0.20 y $b. 0.10, sobre entrada a espectáculos públicos cinematográficos y futbolísticos.

 

 

 

El 75% del rendimiento proveniente del recargo adicional del 0.10, sobre boletos de admisión a salas cinematográficas.

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

De conformidad con lo impuesto por el Art. 3° de la Ley Nº 184 del 11/X/62, la Administración Distrital de la Renta, recaudará los recargos de $b. 0.20 y $b. 0.10 y entregará la participación del 35% a la H. Alcaldía Municipal.

 

 

 

Las empresas cinematográficas pagarán semanalmente en cuenta bancaria especial de la comuna el rendimiento del 75% proveniente del recargo adicional de $b. 0.10, sobre boletos de admisión a sus salas, conforme a lo establecido

por el Art. 4° del D.S. de -15/7/65.

 

 

c) Las exposiciones de arte, recitales, conciertos, auspiciados por la Universidad José Ballivián y la Casa de la Cultura no pagará ningún impuesto municipal.

 

 

 

2) ESPECIFICOS

 

 

 

PARRAFO A) IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN GENERAL SECCION BEBIDAS

D.S. Nº 4593 de 23/11/57

,

 

 

81

Aguardientes, piscos, singanis y otras bebidas alcohólicas, sobre el valor de venta………………

 

5%

 

-

82

Aguas naturales, embotelladas sin colorantes y solamente gasificadas, sobre el valor de venta...........

 

2%

 

-

83

Aguas compuestas embotelladas endulazadas medicinales o purgantes; colas, sodas, papayas, naranjadas y otras bebidas similares, gaseosas no alcohólicas, sobre el valor de venta………………..

 

 

 

3%

 

 

 

-

84

Champañas, sidras y espumantes similares, sobre el valor de venta (cinco por ciento)…………………….

 

5%

 

-

85

Participación impuesto a la cerveza D.S. N°

11129 de 19/X/73……………………………………

 

7%

 

-

86

Esencias, extractos y otros similares, sobre el valor de venta (cinco por ciento)……………………………..

 

5%

 

-

87

Jarabes, jugos de frutas, jugos de mezclas alimenticias, con o sin productos lácteos, enlatados o embotellados, sobre el precio de venta………………………………

 

 

1%

 

 

-

88

Licores dulces o secos y en general, sobre el valor de venta………………………………………………….

 

5%

 

-

89

Vinos y vermouth en general, sobre el valor de

venta…………………………………………………

 

5%

 

-

 

 

SECCION ALCOHOLES

 

 

 

D.S. Nº 11142 de 26/X/73

 

 

90

Participación impuestos alcoholes potables por

litro………………………………………………….

 

16.5 %

 

-

91

Participación impuesto alcohol desnaturalizado por litro………………………………………………….

 

33%

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

Los productores, envasadores, distribuidores subagencias o agentes de venta y cuanta organización o persona produzca o comercialice bebidas en el distrito municipal, a parte del correspondiente libro de ingreso presentarán cuando sea: requerido, libros de producción y movimiento de materias primas; sus guías de tránsitos de internación o exportación de productos, sus liquidaciones de timbre de control emitidos por la Dirección de la Renta y todo otro documento que permita la verificación del pago exacto.

 

 

El impuesto al consumo de bebidas se regirá en términos generales, por las normas de pago y recaudación establecida para los productos, efectos y servicios en general.

 

 

 

c) Los vendedores eventuales, pagarán sus impuestos por adelantado.

 

 

 

d) En conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° del D.S. N, 07867 de 7/XII/86 las administraciones distritales de la Renta, en las regiones donde se produzcan alcoholes potables o desnaturalizados, recaudarán los gravámenes que establecen la mencionada norma, los liquidarán mensualmente y los entregarán a la H. Municipalidad en el plazo de diez días del mes próximo al que corresponde.

 

 

 

SECCION CIGARRILLOS Y CIGARROS

 

 

92

Cigarrillos y cigarros manufacturados en tabaco nacional o extranjero, sobre el valor de venta…. Participación al impuesto único a los cigarrillos según D.S. N° 10557 de 3/XI/72.

 

3%

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

De conformidad a disposiciones en vigencia, la Renta Interna recaudará estos impuestos y los abonará a la cuenta respectiva de la H. Municipalidad.

 

 

 

PARRAFO B) PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICIÓN

 

 

93

Cartelones de anuncios para espectáculos deportivos; actuaciones públicas de todo género y propaganda de todo orden, ubicados en plazas, calles o cualquier lugar, previa autorización municipal por cada uno y por día……………………………………………………..

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

-

94

Letreros luminosos de negocios comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad………..

 

GRATIS

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

Los contribuyentes pagarán los impuestos de forma anticipada, previa la correspondiente autorización de la H. Alcaldía Municipal.

 

 

 

b) La Municipalidad, por órgano de la policía

urbana, podrá retirar de los lugares de ubicación o de la vía pública, tachar o repintar, decomisar, clausurar y realizar cuanto convenga para evitar propagandas o exhibición cuyos impuestos municipales no se hallen pagados en los plazos establecidos.

 

 

 

c) Las instituciones o empresas que se dediquen a explotar el negocio de publicidad, en cualquiera de sus géneros, es constituirán bajo su propia responsabilidad, en agentes de retención de los impuestos municipales.

 

 

PARRAFO C) IMPUESTO UNIFICADO A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA Y SOLARES NO EDIFICADOS

 

 

95

Impuesto unificado sobre el valor venal de la propiedad urbana, o de acuerdo a los valores catastrales actualizados…………………………………………

 

 

4%o

 

 

-

96

 

Impuesto a solares no edificados, sobre el valor venal de la propiedad urbana o de acuerdo a los valores catastrales actualizados:

a) Solares sin acceso a los servicios indicados……..

b) Solares con acceso a los servicios de aguas potables y

alumbrado público……………………………….

 

 

 

1%

 

2%

 

 

 

-

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

Los impuestos precedentes son anuales, su pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales, hasta el 30 de junio por el primer semestre y hasta el 31 de diciembre por el segundo.

 

 

 

La falta de pago en los términos fijados motivará la cobranza coactiva, con los intereses respectivos.

 

 

 

c) Los Notarios de Fé Pública, los Jueces Parroquiales así como los funcionarios de la administración pública no darán curso a ningún trámite relacionado con las propiedades urbanas, sin la previa presentación de los recibos municipales de pago al día, pena de responder solidariamente con el contribuyente el importe no pagado.

 

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

RENTAS Y DERECHOS

 

 

 

PARRAFO A) PROPIEDAD Y DOMINIO
MUNICIPAL

 

 

97

Alquiler de puestos y sitios permanentes en los mercados públicos en ferias en las plazas, parques calles, y demás lugares de la vía pública; terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal, para cualquier fin (convencional, de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1° de enero al 31 de diciembre.)

 

 

98

Alquiler de locales municipales, adjudicación en remates públicos (Ley de 9/XI/12).

 

 

99

Venta de corambre (los cueros de ganado bovino que se derribe en el distrito municipal, son de propiedad de la comuna y se adjudicarán en pública subasta de acuerdo a disposiciones en vigencia (D.S. N° 11038 de 17/VIII/73).

 

 

 

PARRAFO B) CEMENTERIO PUBLICO

 

 

100

Venta de sitios en el cementerio para la construcción de mausoleos (con superficie no mayor de 25 m2.) (Convencional).

 

101

Reapertura de nichos por cada vez………………….

20.-

-

102

Derechos de traslación de restos de o al interior de la República;

 

 

 

De cuerpo mayor…………………………………

200.-

-

 

De cuerpo menor…………………………………

100.-

-

103

Derecho de inhumación en mausoleos particulares, por tiempo indefinido, con excepción de las instituciones de beneficencia pública, calificadas como tales por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social……………..

 

 

 

200.-

 

 

 

-

104

Derechos de exhumación como sigue:

De cuerpo mayor………………………………….

De cuerpo menor………………………………….

 

30.-

20.-

 

-

-

105

Otros servicios en el cementerio con utilización de mano de obra municipal y materiales, (convenciónal).

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

El pago de las previsiones del párrafo anterior es anticipado.

 

 

 

El incumplimiento dará lugar al cobro con recargos, intereses y multas,

 

 

 

 

PARRAFO C) CONTRASTACION

DE PESAS Y MEDIDAS

 

 

106

Sello y resello de pesas y medidas por cada/u………..

10.-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

El sello y resello de pesas y medidas se realizará una vez por año y el pago del derecho se lo hará en el momento de la contrastación pena de decomiso de dichos artefactos en caso de resistencia o insolvencia.

 

 

 

PARRAFO D) URBANIZACION

 

 

107

Aprobación de planos de urbanización, fraccionamiento, refraccionamiento o remodelación de las propiedades, por metro cuadrado…………………

 

 

1.-

 

 

-

108

Aprobación de planos para construcciones o reconstrucciones por metro cuadrado…………………..

 

1.-

 

-

109

Aprobación de planos para construcciones en

mausoleos en el cementerio general por m2…………...

 

1.-

 

-

110

Fijación de rasantes (línea y nivel D. por m/1

Mínimo…………………………………………………

5.-

20.-

-

-

111

Placas numerativas de casas (venta directa por el concesionario).

 

 

112

Dotación de tierras urbanas municipales:

Hasta 2 cuadras de la plaza José Ballivián……..

Más de 2 cuadras de la plaza José Ballivián…….

 

2.-

1.-

 

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES

 

 

 

Los derechos establecidos en el anterior párrafo

serán pagados en forma anticipada a la aprobación o

prestación del servicio correspondiente.

 

 

Se pagará el precio de las placas numerativas,

inmediatamente se hallen colocadas.

 

 

 

PARRAFO E) TRAMITES,

 

 

 

CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS

 

 

113

Certificado de tiempos de servicios en la Alcaldía.

10.-

-

114

Certificados de catastro y otros………………………..

20.-

-

115

Certificado de solvencia tributaria municipal…………

50.-

-

116

Solcitud de inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía………………………

 

10.-

 

-

117

Folder de contribuyentes al inscribirse………………..

10.-

-

118

Reposición comprobante de pago……………………..

10.-

-

119

Formulario de línea y nivel……………………………

20.-

-

120

Formulario de aprobación de planos………………….

25.-

 

121

Otros formularios administrativos…………………….

10.-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

Los derechos señalados en el párrafo anterior serán pagados anticipadamente a la presentación del servicio o entrega del valor.

 

 

 

PARRAFO B) VARIOS

 

 

122

Extracción al interior de ganado vacuno en pie por cabeza………………………………………………..

 

70.-

 

-

123

Extracción al exterior de ganado vacuno, según D.S. Nº 11033 de 17/VIII/73…………………………………

 

200.-

 

-

124

Extracción de ganado caballar por cabeza…………..

20.-

-

125

Extracción de ganado porcino por cabeza…………..

10.-

-

 

CAPITULO CUARTO

 

 

 

TASA POR SERVICIOS PUBLICOS PARRAFO A) MATADERO MUNICIPAL

 

 

126

Derribo de ganado y transportado en vehículos de la Alcaldía, (Convencional).

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

El Item señalado en el párrafo anterior será pagado en el acto.

 

 

 

PARRAFO B) PAVIMENTACION Y CONSERVACIONES DE OBRAS

 

 

127

Conservación de obras de pavimento de aceras, cordones, alcantarillado pago proporcional al costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiados con la obra.

 

 

128

Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas etc. etc.”

por cada vehículo anual de servicio particular………

 

300.-

 

-

129

Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas etc..

de alquiler en el radio urbano, por vehículo anual.

 

150.-

 

-

130

Camiones y colectivos de transporte público, por vehículo anual………………………………………

 

200.-

 

-

131

Camionetas, vagonetas y microbuses de transporte público urbano, suburbano, por cada vehículo

anual……………………………………………….

 

 

 

200.-

-

132

Motocicletas, anual:

De servicio particular………………………….

De servicio público……………………………

 

100.-

50.-

 

-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

Las tasas de construcción y conservación de

obras serán cobradas conforme a sus características y circunstanciales de acuerdo a normas fijadas por el municipio.

 

 

 

Las contribuciones de propietarios de

vehículos en general, se cobrarán por semestre adelantados, en oportunidad de las revisiones que se practican en la Dirección Regional de Transito; los funcionarios de esa repartición pública, no otorgará los respectivos certificados de revisión no expedirán guías de tránsito ni cursarán trámite alguno relacionado con vehículos, sin la previa presentación del comprobante de pago, pena de responsabilidad solidaria con el contribuyente. Todo pago no realizado en aquella oportunidad, será cobrado coactivamente con los intereses respectivos

 

 

 

PARRAFO C) ALUMBRADO PUBLICO

 

 

133

Recargo del 5% sobre facturas de consumo de energía eléctrica distribuida por la empresa de electricidad. Cooperativa Eléctrica San Ramón Ltda., o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público D.S. de 23/8/67.

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

Regirán las establecidas por Decreto Supremo señalado

en el Item del rubro.

 

 

 

PARRAFO D) LIMPIEZA PUBLICA

 

 

134

Hoteles, boites, bares, cantinas, heladerías,

pastelerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares……………………………

 

30.-

 

 

-

 

Casas comerciales y negocios en general……….

25.-

-

 

Casas particulares……………………………………

10.-

-

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

La tasa del rubro se cobrará mensualmente por un empleado de la Municipalidad hasta 10 del mes siguiente de prestado el servicio.

 

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

 

 

 

PARRAFO A) MUNICIPALES

 

 

135

Interés bancario comercial vigente al día de su cancelación por falta de pago de patente, inmpuesto, tasa, rentas municipales en los términos fijos y por el tiempo transcurrido, en mora, Ley N° 15 de 26/X/60.

 

136

La evasión de patentes e impuestos se sancionara con la multa equivalente al 25% del monto evadido.

 

 

 

 

PARRAFO B) UNIVERSITARIOS

 

 

137

Recargo pro-Universidad Boliviana General José Ballivián, sobre las patentes, impuestos y rentas que correspondieran, comprendidas en la presente

Ordenanza, Leyes 5/II/41, 17/X/49 y 16/XII/66……………………………………

 

 

 

 

20%

 

 

 

 

-

 

PARRAFO C) MANICOMIO PACHECO

 

 

138

De acuerdo a la Ley de 22/XI/47 se destinan el medio por ciento de todos los ingresos para los gastos de sostenimiento del Manicomio Nacional Pacheco.

 

 

 

 

CAPITULO SEXTO

 

 

 

NORMAS GENERALES Y DE FISCALIZACION

 

 

a)

Los gravámenes contemplados en la presente ordenanza, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º de la Constitución Política del Estado vigente, no siendo suceptibles de dispensación de pago o rebaja a persona, organismo o institución alguna. Ningún contribuyente moroso podrá cobrar dineros de organizaciones del Estado, Autónomas, Autárticas, etc, o en los que él tuviera concurso económico, para cuyo efecto los directivos de dichas organizaciones, y en caso la Contraloría Departamental, exigiran la verificación previa del pago de contribuciones de la H. Municipalidad, al cursar los documentos respectivos, lo cual será acreditado mediante la presentación de solvencia tributaria municipal.

 

 

b)

Para efectos de verificación y análisis, impositivos, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas, deberán presentar en las Oficinas del Tesoro Municipal su libro de ventas.

 

 

c)

A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas y/o ingresos, La Municipalidad mediante sus órganos fiscalizadores podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, registros contables y documentación del contribuyente, a objeto de determinar la cuantía obligados de acuerdo a Ley.

 

 

d)

Los contribuyentes que voluntariamente se presentaren a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales emergentes de obligaciones en ventas y/o ingresos no declarados quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales, debiendo requerir para ello de la revisión contable impositiva de su actividad mercantil.

 

e)

Los negocios industriales y comerciales en general, que por razones funcionales o de urbanismo, mantengan una o más instalaciones y/o su administración fuera del Radio Urbano, pero dentro de los límites de la provincia de la capital de la Segunda Sección de Mamoré se atendrán en lo pertinente, a los disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad.

 

 

f)

Los negocios industriales y comerciales en general, ubicados en las zonas de influencia de las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas cuyo desarrollo urbano es planificado por el municipio de San Ramón, y que no se hallen dentro de la jurisdicción impositiva de otras municipalidades provinciales se atendrán también en lo pertinente a las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

 

g)

La Municipalidad, podrá convenir con firmas industriales y comerciales, así como con organizaciones de cualquier género que se hallen ubicados en otros distritos municipales de la República, la retención directa de los gravámenes pertinentes, contemplados en la presente Ordenanza, cuando sus agentes o representantes en el Departamento del Beni no tuvieran la suficiente garantía o solvencia para la cobertura normal de sus obligaciones, dichos convenios deberán autorizarse y fiscalizarse por la Contraloría General de la República.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para las diferentes administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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