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DECRETO SUPREMO N° 12863

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 11962 de 12 de noviembre de 1974, encarga al Banco Central de Bolivia la custodia del Museo Nacional de Etnolografía y Folclore ubicado en la calle Ingavi N° 916, esquina Jenaro Sanjinés de la ciudad de La Paz.

 

Que el mismo Decreto Supremo establece que el Banco Central de Bolivia correrá con los gastos que demande el trabajo de restauración y remodelación del inmueble.

 

Que el Departamento de Monumentos Nacionales de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejecutó los planos y presupuesto para el trabajo indicado que asciende a la suma de $b. 4.501.022.- (Cuatro millones quinientos un mil veintidos pesos bolivianos) de los que se invertirán en la primera etapa de los trabajos la suma de $b. 1.525.430.- (Un millón quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta pesos bolivianos).

 

Que el Decreto Supremo N° 10120 de 2 de febrero de 1972 establece las modalidades de los contratos de obras públicas.

 

Que las condiciones de ejecución del trabajo son muy especiales por tratarse de un Monumento Nacional declarado en esa calidad por Decreto Supremo N° 8171 de 11 de abril de 1930.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, realizar el trabajo de remodelación y restauración del Museo Nacional de Etnografía y Folclore, bajo la supervigilancia técnica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por la modalidad de administración directa, invitación a una o más empresas constructoras, hasta la suma de $b. 1.525.430.- (un millón quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta pesos bolivianos) por tratarse de obra muy especial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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