TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 141

LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, en las regiones que posean esta vocación productiva en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Artículo 2.

 

I. El objeto de la presente Ley es impulsar el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, que se realizará a través de la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva del área de cultivo, recuperando y mejorando las variedades nativas, su uso y conocimiento local y ancestral.

 

II. Efectuar el mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en las áreas productoras con sistema de riego, mejoras post cosecha, transformación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional y hacia el mercado externo.

 

Artículo 3. Encomiéndase al Órgano Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para transferencia de tecnología y experiencia de otros paises al Estado Plurinacional de Bolivia en producción orgánica de ají y maní en beneficio de los productores del rubro.

 

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, comunidades y asociaciones legalmente constituidas que tuvieran vocación productiva de ají y maní, gestionarán los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente Ley.

 

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, e Indígena Originario Campesinos, elaborará la correspondiente reglamentación.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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