TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13019

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía tiene a su cargo la parte operativa del Programa de Fomento de Empresas Artesanales, por delegación de la Corporación Boliviana de Fomento y en virtud de obligaciones contractuales derivadas del Convenio ATN/SF/1306/VA, suscrito por los gobiernos del Ecuador, Bolivia y Guatemala con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 3 de octubre de 1974, para promover el fomento de empresas artesanales.

 

Que, del costo total del referido Programa, le corresponde al Gobierno de Bolivia un aporte de $us. 48.000.- equivalente a $b. 960.000.-.

 

Que, para cumplir con esta obligación corresponde al Supremo Gobierno autorizar la transferencia de $b. 232.800.- del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinada al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía para dar ejecución al Programa de Fomento y Desarrollo del Sector Artesanal y en calidad de aporte inicial para el período comprendido entre los meses de Agosto a Diciembre de la presente gestión; debiendo considerarse el saldo en las gestiones de 1976 y 1977 dentro del Presupuesto de INBOFIA, hasta cubrir la totalidad del aporte comprometido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Autorízase al Ministerio de Finanzas para que con cargo a su Presupuesto vigente transfiera al Ministerio de Industria, Comercoi y Turismo la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS (232.800.-), para su ulterior transferencia al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código FUENTE

Presupuesto

Adicional

1975

 

I NACIONALES.........................…………………………………..

 

232.800.-

 

 

4 Transferencias....................................

232.800.-

Ministerio de Estado…………………………………………………..

232.800.-

Miinsterio de Finanzas…………………………………………………

232.800.-

TOTAL :.........................………………………………………………

232.800.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: Administración Central Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

Código DESCRIPCION

Presupuesto Adicional

1975

700 TRANSFERENCIAS....................................................................

232.800.-

 

 

720 Transferencias Corrientes del Sector Público……………………

232.800.-

 

 

B: Por Subsidios y Subvenciones……………………………………...

232.800.-

726 Administración Descentralizada………………………………..

232.800.-

 

 

2: Instituciones Públicas……………………………………………..

232.800.-

Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía…………………

232.800.-

TOTAL………………………………………………………………..

232.800.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, como Institución Pública receptora de la anterior transferencia, se sujetará a la siguiente clasificación por objeto del gasto y origen del financiamiento:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código FUENTE

Presupuesto

Adicional

1975

I NACIONALES……………………………………………………

232.800.-

 

 

4 Transferencias………………………………………………….….

232.800.-

 

 

De la Administración Central

232.800.-

 

 

Min. Industria, Comercio y Turismo TGN…………………………….

232.800.-

 

 

TOTAL:……………………………………………………………….

232.800.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 02: Fomento y Desarrollo del Sector Artesanal

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

 

Código DESCRIPCION

Presupuesto

Adicional

1975

100

SERVICIOS PERSONALES

59.500.-

120.4

Empleados No Permanentes……………………………………..

59.500.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES……………………………….

92.000.-

210

Comunicaciones y Servicios Públicos…………………………

4.000.-

211.4

Correos, Cables, Telégrafos

4.000.-

220

Publicidad e Imprenta……………………………………………

3.000.-

222.4

Imprenta………………………………………………………….

3.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje…………………………………….

40.000.-

231 4

Gastos por Pasajes……………………………………………….

30.000.-

232 4

Viáticos…………………………………………………………..

10.000.-

290

Otros Servicios No Personales…………………………………..

45.000.-

291.4 300

Asignaciones Globales…………………………………………..

MATERIALES Y SUMINISTROS……………………………..

45.000.-

13.300.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones…………………………

10.000.-

311 4

Papelería…………………………………………………………

7.000.-

313.4 320

Suministros Varios de Oficina………………………………….

Suministros Generales…………………………………………...

3.000.- 3.300.-

324 4

Alimentos………………………………………………………..

3.300.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS…………………………...

68.000.-

430

Maquinaria y Equipo…………………………………………….

68.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles……………………………………

68.000.-

 

T O T A L:………………………………………………………

232.800.-

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- El saldo del aporte comprometido por el Gobierno de Bolivia correspondiente a las gestiones de 1976 y 1977 se inputarán en el Presupuesto del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía de acuerdo al siguiente detalle:

 

Gestión 1976 $b. 505.000.-

Gestión 1977 $b. 222.200.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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