DECRETO SUPREMO Nº 13137
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro del desarrollo de la Política Nacional Metalúrgica del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº. 12087 de 27 de diciembre de 1974, se autorizó a la Empresa Nacional de Funciones invitar a empresas especializadas a fin de que presenten ofertas de presentación de servicios para elaborar el estudio de factibilidad del Plan Industrial Integrado, mediante el desarrollo de la metalurgia del zinc y aprovechamiento del ácido sulfúrico derivado;
Que, efectuadas las invitaciones en base a los respectivos “TERMINOS DE REFERENCIA”, se presentaron las ofertas de firmas: SYBETRA S. A.; DAVY POWERGAS LTD. y RIO TINTO ZINC; KLOCKNER-INDUSTRIE ANLAGEN GmbH KHD. INDUSTRIE ANLAGEN AC HUMBOLDT/WEDAG, FRIED, KRUPP GmbH INDUSTRIE UND STALHBL AU BROWN BOVERI & CIE AKTIENGESELLSCHAFT: OUTOKUMPU OY y KAISSER ENGINEERS, las que fueron debidamente procesadas y estudiadas por la respectiva Junta de Selección en base a sistemas de puntajes previamente elaborados para las propuestas en sus partes técnica y económico o de costo;
Que, en base a esos antecedentes y con la participación de la Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Electricidad, Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y Servicio Geológico de Bolivia, la Junta de Selección procedió a calificar las ofertas y mediante Resolución expresa de fecha 16 de junio de 1975, aprobó encomendar el estudio del proyecto en la parte de zinc y ácido sulfúrico a la firma klickner, el proyecto de cobre y fertilizantes a la firma Davy Powergas y el proyecto energético a la firma Outokumpu, dentro del concepto que, todos estos proyectos deben desarrollarse en forma coordinado y simultánea para mantener el principio de “Plan Industrial Integrado” como elemento básico de la metalurgia del zinc.
Que, para la rentabilidad económica, requiere el aprovechamiento del ácido sulfúrico derivado en la lixiviación y recuperación del cobre y producción de fertilizantes y otras industrias químicas, de responsabilidad de otros sectores y empresas nacionales;
Que, en base a esta Resolución la comisión negociadora convino los respectivos contratos y alcances de trabajo los que fueron compatibilizados con los proyectos de otras entidades e instituciones así como ofrecimientos de gobiernos extranjeros, los que, deben ser debidamente utilizados tanto por economía de costos, cuanto para una mayor extensión y alcance de los trabajos a realizarse;
Que, en ese sentido, en Gobierno del Japón ha ofertado al de Bolivia la realización de un estudio de la infraestructura necesaria, para una Refinería de Zinc, además de la investigación geológica profunda, entrenamiento de personal y asesoramiento técnico;
Que, los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de Hidrometalurgia del Cobre, a desarrollarse según las Decisiones 86 y 87 del Acuerdo de Cartagena preveén la transferencia, asimilación y adaptación para Bolivia de las tecnologías más indicadas para el tratamiento de los minerales de cobre, partiendo de las pruebas de laboratorio, diseño, construcción y operación de las plantas en escala industrial y que esos proyectos se encuentran a cargo de la Corporación Minera de Bolivia, según Decreto Supremo 11812 y 11813 de 20 de septiembre de 1974;
Que, la Empresa Nacional de Electricidad ha asumido la responsabilidad integra de la parte energética del proyecto dentro de sus estudios de interconexión de las redes energéticas nacionales;
Que, habiéndose dispuesto en el mismo Decreto Supremo que el Ministerio de Minería y Metalurgia establecería la participación de las empresas del sector público y la implantación del Plan Industria Integrado, esta Secretaria de Estado y ENAF han reajustado los alcances de trabajo y precios de los proyectistas en base a la participación de otras empresas del Estado y la cooperación externa;
Que, en base a estos lineamientos, corresponde al Supremo Gobierno aprobar y complementar las resoluciones adoptadas, asignando a cada empresa del Estado las funciones y responsabilidad que deben asumir dentro del Plan Industrial Integrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las Resoluciones de la Junta de Selección del “Plan Industrial Integrado” del Zinc constituída mediante D.S. 12087 con las modificaciones descritas en la parte resolutiva de este Decreto Supremo. Consecuentemente, autorízase a ENAF la suscripción de los siguientes contratos, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
con la firma KLOCKNER INSDUSTRIE ANLAGEN GmbH de Alemania Federal, encomendándole la elaboración del proyecto de factibilidad técnico - económico incluyendo la investigación tecnológica para una refinería de zinc por etapas, además de la producción de ácido sulfúrico y/o azufre elemental por la suma de D. M. 562.300.- más costos internos que deberán ser pagados con los recursos asignados por el Estado para este fin mediante Ley Nº 328 de 14 de febrero de 1967 y D. S. 08951 de 6 de octubre de 1969.
Con la firma DAVY POWERGAS LIMITED del Reino Unido, encomendándole la elaboración del proyecto de Pre-factibilidad tecnico - económico incluyendo la fase de investigación geológica de los yacimientos de fosfatos con miras a la utilización del ácido sulfúrico y/o azufre elemental derivado del proceso, para la producción de fertilizantes u otras aplicaciones industriales por la suma de 80.000.- libras esterlinas, más costos internos, que serán pagado por ENAF. Los costos directos e indirectos que representen la realización del estudio, serán devueltos a ENAF, por la empresa pública o privada que se haga responsable de la ejecución e implementación de los proyectos resultantes de este estudio.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, otorgará los respectivos avales mediante la Carta de Garantía.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Minería y Metalurgia compatibilizará los estudios y trabajos de la Misión Técnica Japonesa para el estudio de la infraestructura y geología a objeto de asegurar la ampliación de la Refinería de Zinc, cuya primera fase será desarrollada según el estudio de factibilidad elaborada por el proyectista.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Minera de Bolivia compatibilizará los estudios trabajos de los Proyectos Andinos del Cobre, a su cargo en Bolivia, con las necesidades y realizaciones del Plan Industrial Integrado dirigido y coordinado por ENAF facilitándole las informaciones en los tiempo requeridos por el proyectista de ENAF o objeto de ejecutar el cronograma de la Refinería del Zinc combinada con la mayor utilización posible del ácido sulfúrico derivado.
ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Electricidad suministrará la energía eléctrica necesaria para el desarrollo de este proyecto en los plazos previstos por ENAF para la instalación de la refinería de zinc, encarando su estudio e implementación prioritarios dentro de sus planes de interconexión del sistema eléctrico nacional. Las tarifas por el suministro de energía eléctrica, serán acordadas entre ENAF y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), con la participación de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE).
Los señores Ministros de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Energía e hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.